REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001487


PARTE OFERENTE: TECNICA DE VIGILANCIA VISETEC, C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 34. Tomo 17-A-Pro., en fecha 25 de enero de 1978.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA BEATRIZ GUZMAN CACERES, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.013.-

PARTE OFERIDA: ALFREDO RIOS, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-4.845.035.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No acredita apoderado constituido en autos.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


En fecha 31 de julio de 2012, se inicia el presente procedimiento por concepto de solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la parte OFERENTE por ante la unidad de recepción de un asunto nuevo de este Circuito Judicial.

En fecha 01 de agosto de 2012, mediante acto de distribución corresponde conocer a éste Tribunal.

En fecha 01 de agosto de 2012; se dictó auto dando por recibido el presente expediente a los fines de revisión para el pronunciamiento sobre su admisión.

En fecha 02 de agosto de 2012, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) a los fines de gestionar por ante el banco señalado la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del OFERIDO por parte del OFERENTE

A la presente fecha, viernes dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013), no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 10 de septiembre de 2012, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, ha presentado la sociedad mercantil, TECNICA DE VIGILANCIA VISETEC, C.A., a favor del ciudadano ALFREDO RIOS.- ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO

LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA MANTILLA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA MANTILLA