REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2013-002204

PARTE OFERENTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS PARQUE LA ESTRELLA, cuyo domicilio es en la Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CESAR LUIS BARRETO SALAZAR y YANET BARTOLOTTA HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.871 y 35.533, respectivamente.

PARTE OFERIDA: TERESA DE JESUS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-19.511.236.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITA

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
I
Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos, en fecha 07 de agosto de 2013, por el abogado CESAR BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.871, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte OFERENTE, sociedad mercantil, JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS PARQUE LA ESTRELLA, en la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada a favor TERESA DE JESUS MENDOZA.
En fecha 08 de agosto de 2013, corresponde conocer a este Tribunal mediante acto de distribución.
El 09 de agosto de 2013, este Tribunal dicta auto a los fines de su revisión para su admisión.-
El 27 de septiembre de 2013, este Tribunal, visto el libelo de demanda y sus recaudos, mediante auto dictado, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral quinto del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose librar Boleta de Notificación a la OFERENTE, debiendo ser efectuada conforme al Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que dentro del lapso de dos (02) días hábiles a la fecha de su notificación lo subsane.
El 02 de octubre de 2013, el alguacil de este Circuito Judicial, ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO, quien expone:
"…Consigno adjunto a la presente diligencia en Un (1) folio útil, copia de la Boleta de Notificación, librado en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2013, a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS PARQUE LA ESTRELLA, en su carácter de PARTE OFERENTE. Se deja expresa constancia que el original de la Boleta de Notificación fue debidamente fijado el día PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013), siendo las 03:00 p.m., en la CARTELERA DE LOS TRIBUNALES DEL CIRCUITO JUDICIAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UBICADOS EN LA AV. URDANETA, ESQUINA DE ÁNIMA A PLAZA ESPAÑA, EDFC. CENTRO FINANCIERO LATINO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil…”.
En fecha 09 de octubre de 2013, mediante la unidad de recepción de un documento, la abogada YANET BARTOLOTTA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.533, en su condición de apoderada judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS PARQUE LA ESTRELLA, consigna, Escrito de Subsanación de notificación de la parte oferida, constante de dos (02) folios utiles.
Ahora bien, para el pronunciamiento sobre su admisibilidad se observó que no cumplía con el requisito previsto en el numeral quinto del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose a la parte oferente despacho saneador, con la finalidad de corregir el escrito según lo observado, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad...”.
II

Ahora bien, estando éste Juzgado en la obligación de determinar si la parte oferente, luego de ser notificada según lo ordenado por este despacho, procedió a cumplir con la corrección del escrito de solicitud.
De lo antes narrado, se observa que desde la fecha que el Alguacil de este Circuito Judicial, es decir, el día 02 de octubre de 2013, transcurrieron como día de despacho, las fechas tres (03) de octubre de 2013 y cuatro (04) de octubre de 2013, como días de despacho, transcurriendo íntegramente los dos (02) días hábiles siguientes, establecidos en la normativa que rige la materia, el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que dentro del supra mencionado lapso la parte OFERENTE subsane el escrito de solicitud y visto que la abogada de la parte OFERENTE el día 09 de octubre de 2013, presentó por ante la unidad respectiva de este Circuito Judicial, escrito de subsanación lo relativo al ordinal quinto del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que fuere solicitado por este Juzgado, a los fines de la notificación establecida en la Ley, evidenciándose que dicha consignación fue realizada fuera del lapso, resultado infructuoso el acto por que se realizó después de la oportunidad legal instaurada.
III

En virtud de todo lo anterior, el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD de la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la sociedad mercantil, JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS PARQUE LA ESTRELLA a favor de la ciudadana TERESA DE JESUS MENDOZA.
La presente decisión no impide, que de manera inmediata, se pueda presentar nueva demanda, con las consideraciones del caso. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. No se ordena la notificación de la parte actora, al encontrarse a derecho.

EL JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JOSE FRANCISCO GONZALEZ
ABG. JOSEFA MANTILLA


Se deja constancia que el día de hoy se dictó y se publicó la presente sentencia

LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA MANTILLA