REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001812
PARTE OFERENTE: POLICLINICA CABISOGUARNAC, domiciliada en Caracas, Protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el No. 48, Tomo 25, Protocolo Primero, en fecha 30 de junio de dos mil ocho (2008).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ANTONIO DENIS DE JESUS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.923.
PARTE OFERIDA: ROJAS ALIENDRES, BRIGMAR ANGELICA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-9.816.584.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: No hay apoderado constituido en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En fecha 18 de septiembre de 2012, se inicia la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por el abogado ANTONIO DENIS DE JESUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.923, en su condición de apoderado judicial la parte OFERENTE, por ante la Unidad de Recepción de Un Asunto Nuevo de este Circuito Judicial.
En fecha 20 de septiembre de 2012, mediante acto de distribución corresponde conocer a este Tribunal.
En fecha 21 de septiembre de 2012, este Tribunal, dicta auto mediante dando por recibida a los fines de su revisión para su pronunciamiento.
En fecha 24 de septiembre de 2012, se dicta auto mediante el cual se admitió la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO y se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros por parte del OFERENTE al OFERIDO.
A la presente fecha, hoy miércoles veintitrés (23) de octubre de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, desde la última actuación realizada por la parte OFERENTE, en fecha 18 de septiembre de 2012, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud que por OFERTA REAL DE PAGO presenta la sociedad mercantil, POLICLINICA CABISOGUARNAC, a favor de la ciudadana ROJAS ALIENDRES BRIGMAR ANGELICA. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
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