REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-002655


Visto el escrito presentado en fecha once (11) de octubre del año dos mil trece (2013), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Trabajo, contentivos de la transacción celebrada entre la ciudadana ISABEL MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-9.879.180, parte oferida, asistida por el abogado PEDRO VILELA, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el No. 119.708, por una parte, y por la otra, el abogado RAFAEL BLANCO, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el No. 39.945, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, suficientemente acreditado y facultado en autos; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el procedimiento en curso. Dicho acuerdo transaccional establece como suma sobre los derechos litigiosos y discutidos en el presente expediente, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 180.541,26), pago efectuado mediante el Cheque No. 00038592 del Código Cuenta Cliente No. 0108-0580-57-0100021719 de la Entidad Financiera Banco Provincial, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de lo conceptos que se especifican en el documento transaccional.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, al igual que en los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezcan las leyes. Atendiendo al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, debe señalarse que el mismo no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Habiéndose entonces verificado la presentación del escrito de transacción por parte de la parte oferida, debidamente asistida por abogado, y el apoderado judicial de la parte oferente, teniendo este último la expresa facultad para transigir, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en la presente Solicitud de Oferta Real de Pago, ambas partes identificadas en autos, en los términos expuestos por ellas. Visto que consta el pago acordado, se da por concluido el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente, otorgando consigo el efecto de cosa juzgada. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

El Juez

Abg. José Félix García Meza
El Secretario

Abg. Manuel López

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
El Secretario

Abg. Manuel López