N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003036
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO IBARRA CARDENAS y DARWIN ALBERTO ARRAIZ HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GRETTY LAFFEE FERNANDEZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES F.O.L.K. VIP, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRA SANCHEZ DEVENISH y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de Octubre de dos mil trece (2013), siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas abogadas GRETTY LAFFEE FERNANDEZ y MAIRA SANCHEZ DEVENISH, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 81.740 y 46.870, en su carácter de apoderadas judiciales de las partes actoras y demandada, respectivamente, quienes manifiestan en este acto haber llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad de poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados, de mutuo y común acuerdo, celebrando el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: la parte demandada PRODUCCIONES F.O.L.K. VIP C.A., representada en este acto por la Abogada MAIRA SANCHEZ DEVENISH, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano JOSE GREGORIO IBARRA, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), y al ciudadano DARWIN ALBERTO ARRAIZ la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00), pago que se hará efectivo en una única parte a realizarse el día jueves 24 de octubre de 2013, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios. Por otro lado, la ciudadana: GRETTY LAFFEE FERNANDEZ, apoderada judicial de los actores en el presente juicio, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar a nombre de sus representados, por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

El Juez

El Secretario

Abg. José Félix García Meza

Abg. Manuel López



Apoderada judicial de los actores



Apoderada judicial de la parte demandada