REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de octubre del dos mil trece (2013)
203º y 154º

AP21-S-2013-002178


Vista la diligencia presentada en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013), presentada por la ciudadana MARGOT RODRIGUEZ, abogada apoderada judicial de la parte OFERENTE, sociedad mercantil CASTE SALUD, C.A., en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, mediante la cual expresamente desiste del presente procedimiento a favor del OFERIDO ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, en consecuencia, este Juzgado pasa de seguidas a pronunciarse, conforme a los términos siguientes:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Igualmente el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Ahora bien, una vez revisado las actas procesales que conforman el presente procedimiento, el cual versa sobre la Oferta Real de Pago a favor del ciudadano oferido previamente identificado; evidenciándose que el presente procedimiento se encuentra en fase de aperturar la cuenta bancaria a la parte oferida, observado lo alegado por la apoderada judicial de la oferente CASTE SALUD, S.A., y analizados los extremos de ley, consecuencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Así decide.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de oferta real de pago iniciado por la empresa CASTE SALUD, S.A., parte oferente, a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, parte oferida. Así se establece.
Dado, firmado y sellado en la sede del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el veinticuatro (24) del mes de octubre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
El Juez

Abg. José Félix García Meza
El Secretario

Abg. Manuel López

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
El Secretario

Abg. Manuel López