REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-003281
Visto el escrito presentado en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil trece (2013), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Trabajo, contentivos de la transacción celebrada entre el ciudadano JESÚS RAMÓN FARIAS ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. V-6.998.254, parte actora, asistido por la abogada MIREYA PEREZ, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el No. 154.160, por una parte, y por la otra, la abogado BEATRIZ ROJAS, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el No. 75.211, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, C.A., ARMCO VENEZOLANA, suficientemente acreditada y facultada en autos; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el juicio en curso. Dicho acuerdo transaccional establece como suma sobre los derechos litigiosos y discutidos en el presente expediente, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 375.000,01), pago efectuado mediante dos (2) Cheques Nos. 12643476 y 74643474, por las cantidades de Bs. 237.322,15 y Bs. 137.677,86, respectivamente, del Código Cuenta Cliente No. 0105-0010-98-1010027530 de la Entidad Financiera Banco Mercantil, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de lo conceptos que se especifican en el documento transaccional.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, al igual que en los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezcan las leyes. Atendiendo al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, debe señalarse que el mismo no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Habiéndose entonces verificado la presentación del escrito de transacción por parte de la parte actora debidamente asistido por abogada, y la apoderada judicial de la parte demandada, teniendo esta última la expresa facultad para transigir, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, ambas partes identificadas en autos, en los términos expuestos por ellas. Visto que consta el pago acordado se da por concluido el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente, otorgando consigo el efecto de cosa juzgada. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-
El Juez
Abg. José Félix García Meza
El Secretario
Abg. Manuel López
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Manuel López
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