REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-002024
Visto el escrito transaccional presentado por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 02 de agosto de 2013 y la diligencia de fecha 27 de septiembre de 2013, presentada por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual declara su conformidad con la transacción celebrada por las partes, en virtud del auto dictado por este Juzgado en fecha 07 de agosto de 2013, solicitando en ambos se le imparta la homologación respectiva; en consecuencia este Juzgado visto el escrito contentivo de la transacción celebrada por las partes, presentada por el abogado REGULO VÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.451, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, POLLO EN BRASAS Y PARRILLADAS EL PALACIO DEL POLLO, C.A., y el escrito mediante el cual la apoderada judicial e la parte actora, abogada DAYANA FILARDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.038, manifiesta su conformidad con la misma; el cual se encuentra suscrito por las partes; donde la parte demandada cancela la cantidad de Bs. 90.000,00, mediante cheque Nº 00002676, girado contra la cuenta corriente Nº 01080030750100169766, del Banco Provincial, de fecha 03 de junio de 2013, girado a favor del ciudadano ALFREDO JOSÉ RONDÓN RANGEL, “quien acepta a su entera y cabal satisfacción sin que pretenda o aspire cantidad alguna en forma adicional”, manifestando que con el pago de la suma acordada quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con la empresa, su terminación y/o con el motivo de la relación de trabajo, pudiera corresponderle otro concepto; otorgándole a la parte demandada el más amplio y total finiquito; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARCIAL MECIA
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