REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-002680
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado LUIS RAFAEL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.038, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A., y por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.420.362, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado GIOVANNI GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.072, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 1.200.000,00 a la parte oferida, mediante cheque Nº 00003144, girado contra la cuenta Nº 01040066002660003294, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 09 de octubre de 2013; correspondiente al pago de Bs. 212.260,92, por concepto de liquidación de prestaciones sociales, debidamente discriminada en el escrito presentado, y en virtud de las deducciones que aceptó la trabajadora; y de Bs. 987.739,28, por concepto de bonificación especial que la compañía convino en pagar, con ánimo transaccional; quien recibe la cantidad a su entera y total conformidad; declarando que la compañía nada queda a deberle por ningún concepto vinculado con su relación o contrato de trabajo ni por la terminación del mismo; y que la suma recibida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener la Compañía y que le ha sido entregada por causa de esta transacción; asimismo la compañía se obliga a mantener de manera vitalicia el seguro de HCM que venía disfrutando la extrabajadora y extensivo a los familiares, hasta los límites que prevea la póliza y a mantener los beneficios de regalo corporativo, paquetes de productos y pañales y cesta de navidad, previstos en la Convención Colectiva vigente, en los términos que se establecen en la misma o los que se aprueben en el futuro, lo cual se desprende de lo contenido al folio 23, puntos 3.1 y 3.2 del escrito transaccional; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se le insta a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
MARIO COLOMBO
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