REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2012-002026
En virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 17-10-2012, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la en la oferta real de pago realizada por la empresa CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., a favor del ciudadano YULIFE VILORIA OSUNA. Y así se establece.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
HERMES CARRILLO BOLAÑOS
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