REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-002805

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 23 de octubre de 2013, por el abogado SIMÓN JURADO-BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.855, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, IKE ASISTENCIA VENEZUELA, C.A., y por el ciudadano FABRIZIO TATONE RUBIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.128.502, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado ALFONSO MARTIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.345, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 51.852,00 a la parte oferida, mediante cheque Nº 00004605, girado contra la cuenta Nº 01080035800100259207, del Banco Provincial, de fecha 18 de octubre de 2013; quien declara recibirlo y asimismo que nada más tiene que reclamar a la parte oferente, “...en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que les corresponde otorgándole a IKE ASISTENCIA el más completo y definitivo finiquito.”. En consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa; asimismo homologa el desistimiento de este procedimiento, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO


HERMES CARRILLO BOLAÑOS