REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-002876

Vista la diligencia de fecha 01 de octubre de 2013, presentada por el abogado GUSTAVO NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.498, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consigna escrito de subsanación del libelo de demanda, solicitado por este Juzgado mediante auto dictado en fecha 24 de septiembre de 2013; en consecuencia este Juzgado encontrándose en la oportunidad legal para pronunciarse observa:

Que en fecha 20 de septiembre se dio por recibida la presente demanda; y en fecha 24 del mismo mes y año, este Juzgado se abstuvo de admitir la demanda, en virtud de no llenarse en la misma lo establecido en el numeral 4, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

“Visto el anterior libelo y sus recaudos, este Juzgado se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo, lo establecido en el numeral 4, del artículo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la parte actora reclama conceptos y cantidades, cuyos cálculos se encuentran realizados en cuadros anexos, no formando parte del libelo, que al igual que la sentencia debe bastarse por si mismo; en consecuencia, se le ordena que corrija el libelo en el lapso de DOS (02) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a la misma, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m., y las 3:30 p.m. Se advierte que, de no comparecer en el lapso indicado, se declarará la inadmisibilidad de la demanda.”


Ahora bien, en fecha 01 de octubre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora presenta escrito contentivo de su subsanación, del cual se desprende, específicamente a los folios 27 y 28, cuando relaciona los conceptos de bono vacacional vencido y vacaciones fraccionadas, señala “que se encuentran calculados en el anexo que forma parte integrante de ésta demanda” y “tal como se señala en los cálculos nexos que forman parte de este libelo de demanda”; respectivamente.

De la lectura del mismo se evidencia que la parte actora no corrigió el libelo en los términos solicitados por este Juzgado, ya que el libelo al igual que la sentencia que debe contener todos los datos relativos a las partes y el objeto de la demanda, así como las motivaciones del fallo; debe bastarse por sí solo sin tener que acudir a otros recaudos para complementarlo, salvo en los casos contemplados en la Ley; observando que solo se limitó a señalar lo mencionado en cuanto a que forman parte del libelo y asimismo a manifestar que se desprende de cuadros anexos, que debió incorporarlos al escrito de subsanación, no obstante, no los acompañó.

En consecuencia, vista las consideraciones expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda. Y así se decide. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 203 y 154º. -


LA JUEZ
EL SECRETARIO

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARCIAL MECIA



Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

EL SECRETARIO

MARCIAL MECIA