REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-002461

Vista la transacción presentada en fecha 30 de septiembre de 2013, por la abogada VERÓNICA GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.414, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente AQUAMARE DE VENEZUELA, C.A., y por el ciudadano GUILLERMO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.910.715, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el ciudadano FERNANDO RUEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.821, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 350.000,00, a la parte oferida, mediante cheque Nº 00008710, girado contra la cuenta corriente Nº 01341057702120210001, del Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 26 de septiembre de 2013, girado a favor del ciudadano GUILLERMO LÓPEZ, del cual consignan copia simple; declarando su total y más absoluta conformidad con la transacción presentada, y de recibir a satisfacción la cantidad señalada, por pago de los conceptos y cantidades relacionados en el documento; asimismo declara que la compañía nada le queda a deber por los conceptos relacionados en su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, reconociendo y aceptando que el pago que recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes; en consecuencia este Juzgado vista que la transacción celebrada por las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa dándole efecto de cosa juzgada; asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.
LA JUEZ

EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARCIAL MECIA