ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001198
PARTE ACTORA: EDUARDO CAMPOS y SALOMON MEDINA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA CRISTINA GIL
PARTE DEMANDADA: HAISIG SEGURIDAD GLOBAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO VALERO y CESAR MATHEUS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de octubre de 2013, siendo las 12:00 m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EDUARDO CAMPOS y SALOMON MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.358.598 y V- 3.615.207, parte actora en el presente procedimiento; debidamente representados por la abogada ANA CRISTINA GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.754, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el abogado CESAR MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.466, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la empresa demandada y expone: En nombre de mi representada, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento cancelamos en este acto a los ciudadanos EDUARDO CAMPOS y SALOMON MEDINA, la cantidad de Bs. 15.000 c/u, mediante cheques Nº 14663224 y 25663225, girados contra la cuenta corriente Nº 01340014810141111442, del Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 02 de octubre de 2013; respectivamente: la cual comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados por los actores, a saber: Diferencia de Antigüedad, utilidades vacaciones, bono vacacional, bono nocturno, vacaciones y bono vacacional fraccionado, vacaciones no disfrutadas, horas de descanso diurna y nocturna, pago hora duodécima diurna y nocturna, horas extras diurnas y nocturnas, domingos y feriados e intereses sobre la prestación de antigüedad, es todo. En este estado toman la palabra los ciudadanos EDUARDO CAMPOS y SALOMON MEDINA, debidamente representados y exponen: Aceptamos la cantidad cancelada en este acto por la parte demandada, declaramos recibir los cheques anteriormente señalados, y en tal sentido le otorgamos a la parte demandada el más amplio finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado vista la exposición que antecede la de la empresa demandada, de cancelar la cantidad a los actores y la de los ciudadanos EDUARDO CAMPOS y SALOMON MEDINA, debidamente representados, de aceptar la cantidad señalada, y visto que el acuerdo alcanzado no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

MARCIAL MECIA

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA