REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002268
PARTE ACTORA: ORLANDO DE JESUS GUERRERO GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, YLENY DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: CAFETERIA AMARELA EL RECREO CA (RESTAURANT PESTOS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO CAMPOS SILVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 01 de octubre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano ORLANDO GUERRERO, ampliamente identificado en autos, representado por los abogados, YLENI DURAN y CARLOS HERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 91.732 y 81.916 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada CAFETERIA AMARELA EL RECREO, C.A, compareció el ciudadano CAMPOS SILVA ROBERTO; titular de la cédula de identidad Nº 7.948.152, representante legal de la empresa debidamente asistido por la abogada, CARMEN SALINAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 124.578; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, las partes luego de las conversaciones sostenidas y de haber debatido aspectos controvertidos, las partes de mutuo acuerdo acuerdan el monto total de la presente transacción la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 72.145,50), como monto total a pagar por la demandada por los pasivos laborales adeudados, y demandados en el libelo de demanda. Dicha cantidad será pagada en dos parte iguales, la primera por la cantidad de Bs. 36.072,75 para el día veintiuno (21) de octubre de 2013, y la segunda por la cantidad de Bs. 36.072,75, para el día miércoles 20 de noviembre de 2013; dichos pagos se harán mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador ciudadano ORLANDO DE JESUS GUERRERO GARCIA, y se realizaran por ante la URDD de este Circuito Judicial entre las horas de despacho que ambas partes declaran conocer. De igual manera interviene la parte actora y su representante judicial a los fines de manifestar su conformidad con el monto acordado, y el plazo estipulado para su pago; dado que fueron ampliamente analizados y debatidos los aspectos controvertidos, y a su vez declarando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo que mantuvo y que dio origen a la presente reclamación. Seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación de voluntad libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que los asiste y por lo tanto manifiestan que las partes involucradas en el proceso no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente este Juzgado, dará por terminado el presente asunto, una vez constatados en el expediente el pago realizado en la fecha estipulada. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLAN.
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.
Los presentes
|