REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21- S-2013-002164
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de transacción presentado por ante este Juzgado en fecha: 26 de septiembre de 2013, por la sociedad mercantil, AQUAMARE DE VENEZUELA, C.A, debidamente representada por la ciudadana VERONICA VICTORIA GARCIA RANGEL, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.414, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente conforme consta de poder inserto a los autos; y el ciudadano JESUS EMILIO OVALLES SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 10.251.762, parte oferido, debidamente asistido por la abogada NABIJA CILIBERTO BOUTTO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.710, mediante el cual ambas partes libres de constreñimiento alguno celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma, finalmente solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido la parte oferente hace entrega al oferido la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), mediante cheque identificado con el Nº 22523257, de la entidad financiera Banesco, a nombre de su beneficiario, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales, debidamente discriminados en su escrito, recibiendo el oferido conforme el instrumento cambiario, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo que desempeño como aceitero, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 18 de diciembre de 2011 hasta 30 de abril de 2013. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados. Se acuerda de conformidad expedir dos (02) copias certificadas de la transacción y de la presente homologación, de conformidad con el artículo 21 numeral 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.