REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de octubre de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-2130
PARTE ACTORA: CAROLINA VERDU
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDRA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADO, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO PISANI.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Hoy, 15 de octubre de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana CAROLINA VERDU, ampliamente identificada en autos debidamente representada por los abogados FREDDY ALVAREZ y SANDRA ALVAREZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 10.040 y 7.594 respectivamente, en su condición de apoderado judicial de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A, compareció el abogado, BERNARDO PISANI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.436, apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos; dándose así inicio a la audiencia, ambas partes manifiestan estar de acuerdo de manera amistosa y explanan la transacción en los siguientes términos y después de aceptar cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, libres de apremio y coacción, hemos convenido de manera amistosa y voluntaria en celebrar un acuerdo transaccional de conformidad con las estipulaciones contenidas en los Artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y 1.713 del Código Civil, el cual se encuentra contenido en las estipulaciones que se expresan a continuación:
PRIMERA. POSICIÓN DE LA EXTRABAJADORA: LA EXTRABAJADORA manifiesta:
1.1.- Que existió una relación de trabajo entre LA EXTRABAJADORA y LA EMPRESA desde el día 18 de diciembre de 2003 con el cargo de Cajera, el cual ejerció durante 6 años, luego del cual comenzó a ejercer el cargo de recepcionista;
1.2.- Que en Certificación No. 0662-10, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de fecha 25 de noviembre de 2010, se constató que “…cursa con post quirúrgico tardío de síndrome de túnel del carpo bilateral; síndrome facetario incipiente C4 – C5 y C5 – C6 del lado izquierdo (CIE10: M65.8, M50.1), consideradas como Enfermedades Contraída (sic) y Agravada por las condiciones de trabajo, que le condiciona una Discapacidad Total y Permanente. Quedando limitada para la ejecución de actividades que requieran de manipulación, levantamiento y traslado de cargas, movimientos repetitivos y continuos de miembros superiores (Manos), brazos fuera del plano de trabajo con o sin cargas, flexo extensión, lateralización de cuello de manera continua, posturas estáticas mantenidas”.
1.3.- Que la materialización de la enfermedad profesional concurrió con la negligencia e imprudencia el empleador por inobservancia de las normas de higiene y seguridad industrial que también hacen procedente la indemnización por lucro cesante.
1.4.- Que en virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, demanda las siguientes indemnizaciones:
- Bs. 180.240,00, en virtud de lo establecido en la Certificación de Enfermedad Ocupacional emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; Bs. 2.000.000,00, por concepto de daño moral; Bs. 831.850,60, por concepto de lucro cesante.
De esta manera LA EXTRABAJADORA demanda a LA EMPRESA un total de Bs. 3.012.090,60, e igualmente solicita la indexación o corrección monetaria.
1.5. Por su parte, en el curso de las prolongaciones de Audiencia Preliminar celebradas en el presente juicio, LA EXTRABAJADORA ha manifestado su intención de retirarse voluntariamente de LA EMPRESA, por lo cual reclama adicionalmente el pago de su liquidación de prestaciones sociales. En efecto, en fecha 11 de octubre de 2013 LA EXTRABAJADORA manifestó su decisión de retirarse voluntariamente de LA EMPRESA, y por ello deja constancia que desde el inicio de su relación laboral y hasta la oportunidad de la terminación de la misma, LA EMPRESA cumplió con todas sus obligaciones legales y contractuales, y en este sentido LA EXTRABAJADORA señala que recibió sus salarios y demás beneficios que legal y contractualmente le correspondieron e incentivos; que le fueron pagadas las utilidades pertenecientes a todos los ejercicios que transcurrieron durante la relación de trabajo. Por ello, LA EMPRESA ofrece en pago en el presente juicio, la Liquidación de Prestaciones Sociales, por un monto neto de Bs. 28.632,46.
Ahora bien, LA EXTRABAJADORA señala que LA EMPRESA no tomó en consideración para el cálculo y pago de las vacaciones, el bono vacacional y las utilidades el salario integral como base de cálculo de tales beneficios, por lo que en su criterio se habría generado a su favor una diferencia histórica por los conceptos indicados, con la correspondiente y consecuencial diferencia en la determinación de los abonos a la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para entonces vigente, y el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por lo cual resulta una diferencia a su favor, adicional a lo correspondiente por prestaciones sociales.
SEGUNDA. POSICIÓN DE LA EMPRESA: LA EMPRESA por su parte señala que no está de acuerdo con los puntos planteados por LA EXTRABAJADORA en la cláusula anterior por las siguientes razones:
2.1.- Con respecto a la enfermedad ocupacional alegada por LA EXTRABAJADORA, LA EMPRESA sostiene que respecto de la misma se encuentra en trámite una demanda de nulidad del referido acto administrativo, que actualmente se encuentra en sustanciación en el expediente No. AA60-S-2013-001345 ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que el mencionado acto administrativo contiene los vicios de nulidad absoluta por haber sido dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, y vulnerando el derecho a la defensa y el debido proceso constitucional de LA EMPRESA, de extralimitación de funciones, y de falso supuesto de hecho.
2.2.- En virtud de los anteriores vicios, que se oponen en el presente proceso por vía de la excepción de nulidad, el acto administrativo contentivo de la Certificación No. Nº 0662-10 de fecha 25 de noviembre de 2010, suscrito por la ciudadana Dra. Haydeé Rebolledo, identificado con Cédula de Identidad Nº 4.579.709, en su condición de Médica Especialista en Salud Ocupacional adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), notificado a mi representada en fecha 14 de marzo de 2011 mediante Oficio DM 0134-2011 de fecha 09 de Marzo de 2011, en virtud de la cual se certifica que LA EXTRABAJADORA “…cursa con post quirúrgico tardío de síndrome de túnel del carpo bilateral; síndrome facetario incipiente C4 – C5 y C5 – C6 del lado izquierdo (CIE10: M65.8, M50.1), consideradas como Enfermedades Contraída (sic) y Agravada por las condiciones de trabajo, que le condiciona una Discapacidad Total y Permanente. Quedando limitada para la ejecución de actividades que requieran de manipulación, levantamiento y traslado de cargas, movimientos repetitivos y continuos de miembros superiores (Manos), brazos fuera del plano de trabajo con o sin cargas, flexo extensión, lateralización de cuello de manera continua, posturas estáticas mantenidas”, debe ser declarado nulo, por lo cual resultan improcedentes las indemnizaciones reclamadas en el libelo de la demanda, esto es, la indemnización contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la indemnización por lucro cesante, así como la indemnización de daño moral.
2.3.- Con respecto a la reclamación de la liquidación de prestaciones sociales, LA EMPRESA ratifica su oferta de Liquidación de Prestaciones Sociales, por un monto neto de Bs. 28.632,46, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Asignaciones
- Neto Legal Cálculo Post, Bs. 2,12;
- Prestaciones Art. 142, Bs. 46.207,98;
- Utilidades Fraccionadas, Bs. 10.477,32;
- Intereses Prestaciones, Bs. 1.625,17
Total Asignaciones, Bs. 58.312,90
Deducciones
- Aporte SSO, Bs. 25,72;
- Aporte RPE, Bs. 3,21;
- Aporte RPVH, Bs. 104,77;
- Aporte Inces, Bs. 52,39;
- HCM, Bs. 62,52;
- Adelanto de Prestaciones Sociales, Bs. 18.240,00;
- Amort.Esp.Prést.Gr.Prest., Bs. 11.191,52
Total Asignaciones Bs. 29.680,13
TOTAL A PAGAR, BS. 28.632,46
2.4.- En vista de la reclamación planteada por LA EXTRABAJADORA sobre el cálculo de la liquidación de prestaciones sociales, LA EMPRESA manifiesta su desacuerdo con los planteamientos de LA EXTRABAJADORA vinculados con la base de cálculo que debe ser tomada en consideración a los fines de la determinación de los pagos procedentes por vacaciones, bono vacacional y utilidades, pues en su criterio, no es el salario integral el salario de referencia para el cálculo de los mismos, sino, por el contrario, en virtud de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las vacaciones y el bono vacacional deben ser calculados tomando como base el salario normal, así como las utilidades con base al devengado en el ejercicio fiscal correspondiente, y en ningún caso con el salario integral, por lo que en definitiva, al haber utilizado LA EMPRESA, durante todo el transcurso de la relación de trabajo de LA EXTRABAJADORA tales bases salariales, ha realizado correctamente los pagos derivados de todos esos beneficios, por lo que no existe diferencia alguna que pagar a LA EXTRABAJADORA, en el entendido que al haber sido correctamente calculados y pagados esos beneficios, tampoco existiría diferencia alguna en la determinación de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo ni en la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
TERCERA. ARREGLO TRANSACCIONAL: Ahora bien, en virtud de que el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 10 de su Reglamento, y el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, permiten la celebración de una transacción laboral, siempre que verse sobre derechos discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos, y tomando en consideración el ánimo de las partes de mantener las excelentes relaciones que siempre han existido entre ellas y muy especialmente con la intención de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en este documento y con la intención de que no quede ninguna obligación pendiente por parte de LA EMPRESA, se ofrece a LA EXTRABAJADORA:
a) La liquidación de prestaciones sociales, que comprende aquellas prestaciones y beneficios que le corresponden como derechos adquiridos, según se describe en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña al presente documento, e incluidas las deducciones legales, resultan en la cantidad neta de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 26.632,46), discriminados de la siguiente forma:
Asignaciones
- Neto Legal Cálculo Post, Bs. 2,12;
- Prestaciones Art. 142, Bs. 46.207,98;
- Utilidades Fraccionadas, Bs. 10.477,32;
- Intereses Prestaciones, Bs. 1.625,17
Total Asignaciones, Bs. 58.312,90
Deducciones
- Aporte SSO, Bs. 25,72;
- Aporte RPE, Bs. 3,21;
- Aporte RPVH, Bs. 104,77;
- Aporte Inces, Bs. 52,39;
- HCM, Bs. 62,52;
- Adelanto de Prestaciones Sociales, Bs. 18.240,00;
- Amort.Esp. Prést.Gr.Prest., Bs. 11.191,52
Total Asignaciones Bs. 29.680,13
TOTAL A PAGAR, BS. 28.632,46
b) Una bonificación especial de carácter transaccional de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 241.367,54), que incluye cualquier hipotética y negada diferencia en el pago de la liquidación de prestaciones sociales, así como cualquier indemnización que resultare procedente en virtud del acto administrativo contenido en la Certificación Nº 0662-10 de fecha 25 de noviembre de 2010, suscrito por la ciudadana Dra. Haydeé Rebolledo, identificada con Cédula de Identidad Nº 4.579.709, en su condición de Médica Especialista en Salud Ocupacional adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en virtud del cual se certifica que la ciudadana CAROLINA BETZAIDA VERDÚ FRÍAS, identificada con Cédula de Identidad No. 14.203.884, “…cursa con post quirúrgico tardío de síndrome de túnel del carpo bilateral; síndrome facetario incipiente C4 – C5 y C5 – C6 del lado izquierdo (CIE10: M65.8, M50.1), consideradas como Enfermedades Contraída (sic) y Agravada por las condiciones de trabajo, que le condiciona una Discapacidad Total y Permanente. Quedando limitada para la ejecución de actividades que requieran de manipulación, levantamiento y traslado de cargas, movimientos repetitivos y continuos de miembros superiores (Manos), brazos fuera del plano de trabajo con o sin cargas, flexo extensión, lateralización de cuello de manera continua, posturas estáticas mantenidas”.
Queda entendido entre las partes que el monto indicado en el literal b) se ofrecen a título transaccional, sin que ello suponga la aceptación o admisión de LA EMPRESA sobre los conceptos demandados por LA EXTRABAJADORA.
CUARTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: LA EXTRABAJADORA, debidamente asesorada y asistida por abogados, y con pleno conocimiento del alcance y efectos jurídicos del presente acuerdo, declara su total conformidad con los ofrecimientos de LA EMPRESA contenidos en la Cláusula anterior, manifestando expresamente que ha revisado la liquidación y que está conforme con los conceptos que allí aparecen, al igual que con las deducciones realizadas, que así mismo considera justa y adecuada la bonificación especial de carácter transaccional contenida en la cláusula anterior, las cuales, junto con la Liquidación de Prestaciones Sociales, suman la cifra neta de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00).
En virtud de lo anteriormente expuesto, LA EXTRABAJADORA declara que su aceptación a la presente transacción laboral se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción.
QUINTA. PAGO: A los fines de hacer efectivo el pago de las cantidades señaladas en la Cláusula anterior, LA EMPRESA, entrega en este acto a LA EXTRABAJADORA, quien declara recibir a su entera satisfacción, un cheque identificado con el No. 01003934, librado contra el Banco BBVA Provincial a favor de VERDU FRIAS CAROLINA BETZAIDA, por un monto de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00), que LA EXTRABAJADORA declara recibir a su total satisfacción.
SEXTA. FINIQUITO TOTAL: LA EXTRABAJADORA declara que habiendo recibido la cantidad anteriormente indicada, nada tiene que reclamar contra LA EMPRESA, en virtud de su relación laboral iniciada en fecha 18 de diciembre de 2003 y que finalizó por retiro voluntario o renuncia efectiva el día 11 de octubre de 2013, ni por cualquier otro concepto relacionado o no con la prestación de servicios, dejando constancia que durante el transcurso de toda su relación laboral, siempre le fueron pagados correctamente calculados todas las remuneraciones y beneficios que legal y contractualmente le correspondieron, al igual que la prestaciones sociales, la participación en los beneficios (utilidades), los intereses derivados de prestación de antigüedad y de la garantía de prestaciones sociales, que disfrutó en forma efectiva de todas sus vacaciones con los correspondientes bonos vacacionales, quedando únicamente pendiente lo señalado en la Liquidación de Prestaciones Sociales contenida en el presente documento. Asimismo, LA EXTRABAJADORA deja constancia que nada tiene que reclamar a LA EMPRESA por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas; horas extraordinarias; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los beneficios laborales; reducción de remuneración, cualquiera que haya sido su causa; la eventual indemnización contemplada en el artículo 573 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, daños materiales, morales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; aportes o cotizaciones previstos en la Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como cualquier otra Ley o Reglamento que establezca regímenes de aportes o cotizaciones; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (2012), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, cualquier otra ley que regule la relación de trabajo, y en general queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación de trabajo entre LA EXTRABAJADORA y LA EMPRESA, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA EMPRESA, y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, accionistas, directores, trabajadores y/o terceros relacionados con LA EMPRESA, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes.
De la misma forma ambas partes declaran que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo, bien ocurridos durante el transcurso de la relación laboral, bien con ocasión de su término, la misma quedará cubierta por la Bonificación Especial de Carácter Transaccional de Bs. 241.367,54, indicada en el presente documento, señalada anteriormente, lo que significa que no habrá lugar ajustes de ninguna naturaleza.
SÉPTIMA. SOLICITUD DE HOMOLOGACION Y CIERRE DEL EXPEDIENTE: Las partes según se señaló anteriormente, reiteran que han actuado en el otorgamiento de esta transacción con plena libertad, sin constreñimiento de tipo alguno, con la debida asesoría jurídica que las ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos y toda vez que la transacción cumple con los extremos contenidos en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 de su Reglamento y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo; así como que se paga en este acto el monto total transaccional acordado, las partes solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación al presente acuerdo transaccional, y que se de por terminado el presente juicio, ordenando el cierre y archivo del expediente.
Por último, las partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente escrito y del auto de homologación que sobre él recaiga.
Queda entendido que cada una de las partes correrá con los honorarios de sus respectivos abogados, renunciando así expresamente a cualquier reclamo de costas procesales.
En consecuencia este Juzgado visto y habiendo constatado el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación de conformidad con el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la mediación positiva, Homologa la presente transacción otorgándole fuerza de cosa juzgada; asimismo visto y evidenciado la entrega del instrumento cambiario a su beneficiaria arriba identificada de manera integra; se acuerda de conformidad expedir dos (02) copias certificadas a las partes; finalmente se da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre informático del asunto. Finalmente se le devuelve a las partes los instrumentos probatorios consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar. Es todo.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.
Los Presentes
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