REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO:AP21-S-2013-002515
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 10 de octubre de 2013, por la CORPORACIÓN DIGITEL, C.A, representada por el ciudadano FRANCISCO REY, ampliamente identificado en autos, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.544, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, y la ciudadana HAIDEE GARCIA DE GARCIA, ampliamente identificada, debidamente asistida por el abogado JUAN PABLO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.535 mediante el cual consignan Transacción teniendo las facultades para ello, a los fines de dar por terminado el presente asunto de oferta real de pago, y a fin de evitar y preveer un litigio se estableció el siguiente acuerdo; la parte demandada entrega la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES con 71 ctmos (Bs. 389.580,71) a la trabajadora mediante cheque identificado con el Nº 00979561 de la entidad financiera Banco Provincial a nombre de su beneficiaria, quien a su vez recibe a su total satisfacción no teniendo ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto y con ocasión a la relación de trabajo que sostuvo desde el 09 de marzo de 1997 hasta el 30 de septiembre de 2013, por lo que ambas partes solicitan la homologación habiendo realizado una relación circunstanciada de los hechos y del derecho en que se fundamenta la misma, y que se de por terminado la presente causa y se ordene su archivo. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a la transacción suscrita por las partes. Finalmente y habiendo constatado el pago de la totalidad de la transacción, da por terminado el procedimiento de oferta real de pago y se ordena su archivo y el cierre informático del expediente.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. CÚMPLASE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. A los quince (15) días del mes de octubre de 2013, Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Hermes Carrillo.
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