REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21- S-2013-002600
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de transacción presentado por ante este Juzgado en fecha: 15 de octubre de 2013, por la empresa ASTRAZENECA VENEZUELA, S.A, debidamente representada por el ciudadano GILBERTO JORGE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.081, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente conforme consta de poder inserto a los autos; y el ciudadano JULIO CESAR LEON APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 11.357.383, parte oferida, debidamente asistido por el abogado JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 124.535, mediante el cual presenta transacción que fuera debidamente autenticada en la Notaria Publica Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, a los fines de su homologación, en la cual describen una relación circunstanciada de los hechos , y solicitan la homologación, en los términos expuestos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En tal sentido la parte oferente hizo entrega al oferido 3 cheques a nombre del trabajador, identificados de la siguiente manera: 1.- cheque Nº 05032602 girado contra la cuenta del banco mercantil por la cantidad de Bs. 87.811,78; 2.- cheque Nº 00088478 del Banco Venezolano de Crédito por la cantidad de Bs. 32.540,84 y 3.- cheque Nº 65032603 girado contra la cuenta del Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 105.272,42, por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales, debidamente discriminados en su escrito, recibiendo el oferido conforme los instrumentos cambiarios arriba identificados, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo que desempeño como representante de ventas, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 20 de febrero de 2010 hasta 18 de septiembre de 2013. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Hermes Carrillo.
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