REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21- S-2013-002633
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de transacción presentado por ante este Juzgado en fecha: 15 de octubre de 2013, por la empresa NOVARTIS DE VENEZUELA, debidamente representada por el ciudadano JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 114.039, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente conforme consta de poder inserto a los autos; y el ciudadano LUIS JOSE GARRIDO TOREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 12.395.264, parte oferido, debidamente asistido por el abogado PEDRO VILELA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.708, mediante el cual presenta transacción, a los fines de su homologación, en la cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y anexan planilla de liquidación, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En tal sentido la parte oferente hizo entrega al oferido la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) mediante cheque identificado Nº 50062428 del Banco Mercantil, por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales, debidamente discriminados en planilla anexa, recibiendo el oferido conforme el instrumento cambiario arriba identificados, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo que desempeño como delegado Especialista Pharma, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 01 de enero de 2002 hasta 03 de octubre de 2013, por un tiempo de servicios de 11 años, 9 meses y 2 días. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, este Juzgado le imparte su HOMOLOGACION, otorgándosele efectos de cosa juzgada a la transacción suscrita por las partes. Asimismo se acuerda de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo numeral 3º expedir un juego de copias certificadas. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo este Tribunal ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Hermes Carrillo.
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