REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002656
PARTE ACTORA: FELIX DAVID VALENZUELA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOSWARD RAMON GARCIA FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: PESCADERIA TETUAN II, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM DORIGO CARREÑO y otros
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, dos (02) de octubre de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte demandada, Pescadería TETUAN II, C.A el abogado, WILLIAM JOSE DORIGO CARREÑO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 137.646 actuando en su carácter de apoderado judicial según consta de poder que presenta en original y copia para su certificación. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja transcurrir el lapso de cinco (5) días a los fines de la interposición del recurso correspondiente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan

El Secretario

Abg. Marcial Mecia
El Presente