REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21- S-2013-002566
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de transacción presentado por ante este Juzgado en fecha: 17 de octubre de 2013, por la empresa BRIGHTSTAR DE VENEZUELA, S.A, debidamente representada por la ciudadana MARIA FERNANDA PULIDO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.725, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente conforme consta de poder inserto a los autos; y el ciudadano KENY GABRIEL MONTE CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº 19.022.593, parte oferido, debidamente asistido por la abogada MIRTHA ESCALONA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.847, mediante el cual presentan transacción a los fines de su homologación, en la cual describen una relación circunstanciada de los hechos y del derecho que rige la materia, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En tal sentido la parte oferente hizo entrega al oferido la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 174.036,00) mediante cheque Nº 00973317 girado contra la cuenta del Banco Provincial por la totalidad de los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales, debidamente discriminados en su escrito, recibiendo el oferido conforme el instrumento cambiario arriba identificados, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo que desempeño como ultimo cargo auxiliar de facturación, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 20 de octubre de 2010 hasta 26 de septiembre de 2013. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar, se da por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Mario Colombo.
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