REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21- S-2013-002712
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de transacción presentado por ante este Juzgado en fecha: 17 de octubre de 2013, por la empresa TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIAD VISETEC, C.A, debidamente representada por la ciudadana CAROLINA GUZMAN, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 131.031, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente conforme consta de poder inserto a los autos; y el ciudadano JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.829.195, parte oferido, debidamente asistido por la abogada IDANIA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.514, mediante el cual presentan transacción a los fines de su homologación, en la cual describen una relación circunstanciada de los hechos y del derecho que rige la materia, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido la parte oferente hizo entrega al oferido la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 84.267,00) mediante cheque Nº 58139218 girado contra la cuenta del Banco Mercantil por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales, debidamente discriminados en su escrito, recibiendo el oferido conforme el instrumento cambiario arriba identificado, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo que desempeño como ultimo cargo Vigilante Privado, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 08 de octubre de 2008 hasta 09 de octubre de 2013. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Asimismo se acuerda de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 3º otorgar las copias certificadas solicitadas de la presente homologación. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar, se da por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Mario Colombo.