REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21- S-2013-002442
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de transacción presentado por ante este Juzgado en fecha: 30 de septiembre de 2013, por la empresa ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL, C.A, debidamente representada por la ciudadana CRISTINA GIUSEPPINA ANTONINI BRUNI, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.640, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente conforme consta de poder inserto a los autos; y la ciudadana MARIA ANGELICA ALGERNON RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.910.207, parte oferida, debidamente asistida por la abogada CARMEN YRENE VELENDIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.591, mediante el cual ambas partes libres de constreñimiento alguno celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma, finalmente solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del tarbajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido la parte oferente hace entrega a la oferida la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 92/CTMOS (Bs. 132.813,92), mediante la entrega de dos (02) cheques identificados con el Nº 37187600 y 00005105, de la entidad financiera Banco Mercantil y Venezolano de Crédito respectivamente, a nombre de su beneficiaria, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales, debidamente discriminados en su escrito, recibiendo la oferida conforme los instrumentos cambiarios arriba identificados, previamente asesorada por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando la oferida el más amplio finiquito de la relación de trabajo que desempeño como Sales Administration en la empresa Cisco Systems Venezuela, a través de ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL, C.A, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 06 de julio de 2011 hasta 16 de septiembre de 2013. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar, se da por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.