REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002453
PARTE ACTORA: CRUZ VICENTE TORO SORJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO MARTINEZ SEQUERA
PARTE DEMANDADA: PROVINCIAL DE REASEGUROS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULY CORDERO
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia la comparecencia de la parte demandada a través de la ciudadana JULY CORDERO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.587, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada conforme consta de poder que presente a los fines de ser agregados a los autos; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °.
La Juez

Abg. Carolina Chakian Mayarllan

El Secretario

Abg. Hermes Carrillo.