ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001471
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SEGURA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GONZALO GARCIA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA JELF
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR LUCENA
MOTIVO: BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA CONSTRUCTORA
Hoy, 31 de octubre 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano JUAN CARLOS SEGURA, debidamente representado por el abogado GONZALO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 177.697, en su condición de apoderado judicial de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada CONSTRUCTORA JELF C.A, compareció el abogado, VICTOR LUCENA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.664, apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia que ambas partes presentan escrito de transacción que suscribieron en la audiencia y en presencia del Juez, a los fines de ser agregados a los autos y dar por terminado el presente asunto, y así evitar y preveer un litigio se estableció el siguiente acuerdo; la parte demandada y actora establecen el pago de la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00); por los conceptos y demás beneficios laborales y en los términos y condiciones expresadas en el mismo. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, y siendo la mediación positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente este Tribunal dará por terminado el presente asunto una vez constatado el pago total y definitivo de la cantidad acordada. Asimismo se acuerda la entrega de los elementos y demás recaudos probatorios consignados en la audiencia preliminar. Es todo.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Hermes Carrillo B.
Los Presentes
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