REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de octubre de dos mil trece (2013)
202º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001197
PARTE ACTORA: HENRY MAESTRE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA CRISTINA RAMOS, ANA CRISTINA GIL.
PARTE DEMANDADA: HAISIG SEGURIDAD GLOBAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY PIRELA y REINALDO VALERO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 04 de octubre de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora la abogada ANA CRISTINA GIL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.754, en su condición de apoderada judicial de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada HAISIG SEGURIDAD GLOBAL, C.A, comparecieron los abogados, CESAR ALBERTO MATHEUS y MARIAN NAKADA inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 97.466 y 103.609 respectivamente, apoderados judiciales conforme consta de poder inserto a los autos; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, la parte demandada acepta luego de las conversaciones sostenidas y de haber debatido aspectos controvertidos, pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS CON 00/100 (Bs. 15.000,00), por los conceptos demandados, y a fin de evitar un litigio, en tal sentido la demandada acepta pagar a la parte actora por dichos conceptos ajustando la pretensión a derecho, la cantidad arriba señalada, se paga mediante la entrega del cheque Nº 49663223, de la entidad financiera Banesco de fecha 02 de octubre de 2013 a nombre de su beneficiario ciudadano Henry Maestre. En este mismo acto interviene la representante judicial de la parte actora a los fines de manifestar su conformidad con el monto acordado; dado que fueron ampliamente analizados y debatidos los aspectos controvertidos, y a su vez declarando no tener ninguna otra reclamación que hacerle la actora a su patrono producto de la relación de trabajo que mantuvo y que dio origen a la presente reclamación, dado que fueron analizados ampliamente. Seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación de voluntad libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que los asiste y por lo tanto manifiestan que las partes involucradas en el proceso no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente este Juzgado, da por terminado el presente asunto, y ordena su archivo una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLAN.
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.
Los presentes
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