REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21- S-2013-002388
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de transacción presentado por ante este Juzgado en fecha: 01 de octubre de 2013, por la empresa CORPORACIÓN DIGITEL, C.A, debidamente representada por el ciudadano FRANCISCO REY, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.544, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente conforme consta de poder inserto a los autos; y el ciudadano JOSE ANGEL PINEDA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.254.687, parte oferido, debidamente asistido por el abogado JUAN PABLO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.535, mediante el cual ambas partes libres de constreñimiento alguno celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma, finalmente solicitan la homologación, en los términos expuestos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del tarbajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En tal sentido la parte oferente hace entrega a la oferida la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 81/CTMOS (Bs. 59.687,81), mediante la entrega del cheque identificado con el Nº 00973407, de la entidad financiera Banco Provincial, a nombre de su beneficiario, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales, debidamente discriminados en su escrito y en la planillas de liquidación anexas, recibiendo el oferido conforme el instrumento cambiario arriba identificado, previamente asesorada por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo que desempeño como Especialista Jr. Mantenimiento e Infraestructura por el tiempo que duró la relación laboral desde el 24 de enero de 2011 hasta 27 de septiembre de 2013. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar, se da por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.
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