REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001857
PARTE ACTORA: MICHAEL JOSEPH ORTIZ CASTRILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA, FRANCISCO RAFAEL LAPREA MILLAN
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS DIA A DIA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ENRIGUE GONZALEZ HUZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS Y ENEFERMEDAD PROFESIONAL.


Hoy, 08 de octubre de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano MICHAEL JOSEPH ORTIZ, ampliamente identificado en autos representado por el abogado PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.264, en su condición de apoderado judicial de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada SUPERMERCADOS DIA A DIA C.A, compareció el abogado, JORGE ENRIQUE GONZALEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 137.482, apoderado judicial conforme de poder inserto a los autos, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, las partes luego de las conversaciones sostenidas y de haber debatido aspectos controvertidos, las partes de mutuo acuerdo acuerdan el monto total de la presente transacción la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.100.000,00,), como monto total a pagar por la demandada por las prestaciones sociales, y demás conceptos laborales, tales como vacaciones, utilidades, indemnización por terminación de la relación de trabajo, enfermedad ocupacional, daño moral, daño emergente, intereses, debidamente discriminados en el libelo de demanda. Dicha cantidad será pagada por la demandada a la actora de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de Bs. 50.000,00 divididos en dos cheques de Bs. 25.000,00 de gerencia cada una, la cual será pagada para el día 24 de octubre de 2013, y un segundo pago para el día 19/11/2013 por el monto de Bs. 50.000,00, divididos en dos cheques de Bs. 25.000,00 cada una en cheque de gerencia, a nombre de su beneficiario ciudadano MICHAEL JOSEPH ORTIZ, dichos pagos se harán por ante la URDD, de este circuito laboral que ambos declaran conocer. En este mismo acto interviene la parte actora y su representante judicial de la parte actora y con plenas facultades para transigir otorgados mediante poder, a los fines de manifestar su conformidad con el monto acordado, dado que fueron ampliamente analizados y debatidos los aspectos controvertidos, y a su vez declarando no tener ninguna otra reclamación que hacerle al patrono producto de la relación de trabajo que mantuvo y que dio origen a la presente reclamación y en cuanto a los conceptos demandados abarcando todos los pedimentos. LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción. En consecuencia, declara que su patrono nada le adeuda, por ningún concepto, incluyendo, indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, salarios, anticipos de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones, permisos o licencias remuneradas, bonos, ingresos fijos o variables, participación en las utilidades, vacaciones vencidas o fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional vencido o fraccionado, feriados, daños y perjuicios materiales o morales ni indemnización alguna de índole laboral. Con la firma de la presente transacción judicial, se pone término al presente procedimiento y EL DEMANDANTE otorga a LA DEMANDADA; el más amplio finiquito. Seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación de voluntad libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que los asiste y por lo tanto manifiestan que las partes involucradas en el proceso no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, en consecuencia este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente este Juzgado, dará por terminado el presente asunto, una vez constatado el pago integro de la presente transacción en el presente expediente, la cual se realizara en este circuito laboral por ante la URDD, entre las horas de despacho conocidos por las partes Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLAN.

El Secretario
Abg. Marcial Mecia.

Los presentes