REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002991
PARTE ACTORA: ARISTIDES RAFAEL MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: MOORE DE VENEZUELA, S.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO BLANCO DOALLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto el escrito presentado en fecha 04 de octubre de 2013, por el ciudadano ARISTIDES RAFAEL MARTINEZ, ampliamente identificado en autos, parte actora debidamente asistido por el abogado, JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.324, y por la parte demandada MOORE DE VENEZUELA, S.A, comparece el abogado JOSE ANTONIO BLANCO DOALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 162.530, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa conforme consta de poder inserto a los autos, mediante el cual consignan Transacción celebrada entre ambos a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio, han establecido de mutuo acuerdo lo siguiente; la parte demandada entrega la cantidad total de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVRAES CON 06 (Bs. 95.544,06) al extrabajador mediante la entrega de dos cheques la primera identificada con el Nº 30625029 y 90625672 por las cantidades de Bs. 83.779,77 y 11.764,29 respectivamente de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito; todo de acuerdo a la discriminación establecido en el escrito transaccional y planilla de liquidación anexa; en consecuencia con el recibo de las cantidades arriba referidas, la parte actora manifiesta que no ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono de producto de la relación de trabajo que los vinculo desde el 07-03-2005 hasta el 08-05-2013, y la cual finalizo por renuncia; solicitando ambas partes la homologación del presente asunto y su archivo definitivo. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a la transacción celebrada entre las partes por las reclamaciones realizadas de índole laboral y debidamente determinadas, finalmente y habiendo constatado el pago de la totalidad de la transacción, da por terminado el procedimiento, se ordena su archivo y el cierre informático del expediente, asimismo se acuerda de conformidad la solicitud de copias certificadas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. CÚMPLASE.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. A los nueve (09) días del mes de octubre de 2013, Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.