REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2012-001851

Por cuanto en fecha 20.09.2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio Nº CJ-13-3630, me ha designado Juez Provisoria de este Tribunal y en tal virtud el día 21.10.2013 se materializó la entrega del Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, en la Oferta Real de Pago incoada por el abogado Alberto Mejía, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Delicadeces Medio Oriente C.A., a favor de la ciudadana Beatriz Yamel El Khory Aristigueta, titular de la cédula de identidad Nº 17.704.759; la cual se recibió por distribución de fecha 21/09/2012, se dictó auto de entrada en fecha 25/09/2012 y se ordenó la apertura de la correspondiente cuenta de ahorro mediante actuación de esta misma fecha; de igual forma, por la diligencia presente por el apoderado judicial del oferente de fecha 19 de octubre de 2012, se dictó auto del día 24 de octubre de 2012, en el que se ordenó nuevamente la apertura de la cuenta; sin que conste a los autos actuación alguna que evidencie la materialización ésta, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. (Negrilla añadida).
Así las cosas, tenemos que desde la actuación de la parte oferente de fecha 19 de octubre de 2012, hasta el día de hoy 31 de octubre de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, por lo que conforme al artículo 202 eiusdem en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso declarar la perención. Así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: La Perención de la Instancia en la Oferta Real de Pago presentada por la empresa Delicadeces Medio Oriente C.A., a la ciudadana Beatriz Yamel El Khory Aristigueta, antes identificados. Segundo: dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
La Secretaria,

Abg. María Veruschka Dávila

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. María Veruschka Dávila
MGA/MD
Una (1) pieza.