ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003020
PARTE ACTORA: JOSE LUIS VILLAMIZAR PEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Humberto Becerra
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL LEGISLACION ECONOMICA C.A”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Douglas Linares
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de octubre de 2013, siendo las 11:00 p.m. día comparece el ciudadano HUMBERTO BECERRA, titular de la cédula de identidad N° 16.031.978, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 129.877, en su carácter de apoderada judicial de parte actora JOSE LUIS VILLAMIZAR PEREIRA, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano DOUGLAS LINARES, titular de la cédula de identidad N° 19.603.258, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 196.775, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL LEGISLACION ECONOMICA C.A”, según poder que consta en autos, las partes han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento), basado en las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El EXTRABAJADOR declara que comenzó a prestar servicios en la sociedad mercantil LEGIS, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2003, desempeñando el cargo de ejecutivo de Ventas. Durante el desempeño de la relación laboral, el EXTRABAJADOR, devengó un salario variable, conformado por una parte fija equivalente a salario mínimo y una variable por concepto de tres (03) tipos de comisión: 1. sobre ventas, 2. Comisión por premios de venta y 3. Comisión por cobranza.
SEGUNDA: El EXTRABAJADOR, declara que en fecha diecisiete (17) de abril de 2013, voluntariamente y sin coacción, presentó carta de renuncia al cargo desempeñado, estableciendo como tiempo total desempeñado la cantidad de nueve (09) años, (06) seis meses y (06) seis días.
TERCERA: Como resultado de la relación laboral, el EXTRABAJADOR alega que tiene derecho al pago de DOSCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 215.372,94), por concepto de prestaciones de antigüedad e intereses, atendiendo a los salarios devengados durante la relación de trabajo; utilidades, en el entendido de que la empresa cancela por dicho concepto la cantidad de cincuenta (50) días al año; incidencias del salario variable en sábados, domingos y feriados (días de descanso),
CUARTA: Como consecuencia de la demanda intentada por los conceptos reclamados, a los fines de subsanar diferencias independientemente de lo alegado por cada una de las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones éstas por consiguiente proceden a celebrar la presente transacción donde EL EXTRABAJADOR renuncia y desiste de cualquier acción o acciones que pudiera ejercer en contra de la sociedad mercantil LEGIS, especialmente de la demanda intentada, por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo expediente se encuentra signado con la nomenclatura, igualmente, alega el EXTRABAJADOR haber perdido interés en continuar prestando sus servicios para LEGIS, tal como se evidencia con su renuncia por ante la entidad de trabajo, por lo que solicita a ésta el pago de sus prestaciones sociales que le corresponden por el tiempo servido en LA EMPRESA; asimismo; por su parte LEGIS, considera que al EXTRABAJADOR le corresponde el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales ascienden a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 185.000,00), en virtud de los conceptos laborales reclamados y expresados en la cláusula tercera de este documento, es decir, por concepto de: salarios, teniendo como referencias los mínimos establecidos por el Ejecutivo Nacional para cada período específico de la relación de trabajo, prestación por antigüedad e intereses, atendiendo a los salarios devengados durante la relación de trabajo; utilidades, en el entendido de que la empresa cancela por dicho concepto la cantidad de cincuenta (50) días al año; salarios variables e incidencias de dicho salario variable en sábados, domingos y feriados (días de descanso); vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado y en general cualquier concepto o acreencia que pudiera derivarse de la relación de trabajo o su terminación. En virtud de lo cual ambas partes declaran que suscriben la presente transacción.
QUINTO: En base a lo anterior, LAS PARTES, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, con el objeto de poner fin al presente Juicio, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, beneficios, indemnizaciones y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder al EXTRABAJADOR con respecto a LEGIS y así como sus directores, empleados, representantes y accionistas, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 185.000,00), que paga LEGIS, mediante un cheque a nombre del EXTRABAJADOR, que a continuación se describe: (1) Cheque por CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 185.000,00), Nro. 25602786, de la Cuenta N° 0191-0095-21-2195003907 del Banco Nacional de Crédito (se anexa copia del cheque), cantidad ésta que contiene el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir al EXTRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral, legislación civil y las normas y políticas laborales que rigen en LEGIS, la cual incluye los conceptos descritos en las Cláusulas antes citadas.
En resumen, en virtud de todo lo anterior, las partes convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados así como por cualquier concepto que pudiera corresponderle, la cantidad neta de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 185.000,00), cantidad que paga LEGIS.
PARAGRÁFO PRIMERO: Queda entendido que la cantidad total pagada por LEGIS resulta del presente acuerdo transaccional y su monto incluyen en todo caso, cualquier reclamación o diferencia que el EXTRABAJADOR pudiera tener por los conceptos que se indican en este acuerdo, así como por cualquier diferencia en el pago de las prestaciones sociales del EXTRABAJADOR.
SEXTO: LAS PARTES declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral.
SÉPTIMO: LAS PARTES expresamente declaran que, el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
OCTAVO: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con este acuerdo, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. En virtud de lo expuesto el EXTRABAJADOR le otorga a LEGISLACIÓN ECONÓMICA C.A., el más amplio y total finiquito de pago, por lo que adicionalmente el ciudadano JOSÉ LUIS VILLAMIZAR, representado en este acto por el abogado en ejercicio HUMBERTO BECERRA SOLER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 129.877, desiste en este mismo acto de cualquier procedimiento administrativo o judicial, por lo cual solicita expresamente se dé por terminado y concluido. Asimismo el EXTRABAJADOR libera a LEGIS de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LEGIS, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella la unió; así como también declara haber mantenido una sola relación de trabajo con LEGIS.
NOVENO: LAS PARTES hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Segundo del artículo Diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.
DÉCIMO: LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ésta última ante el funcionario del trabajo competente, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), 10 de su Reglamento y 1718 del Código Civil, y solicitan a este Tribunal del Trabajo le imparta la homologación correspondiente.
Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se acuerdan copias certificadas de la presente acta.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza








Los Presentes


El Secretario
Abg. Mario Colombo