REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-002361

Vista la diligencia de fecha ocho (8) de octubre del 2013, suscrita por la abogada MARIA FERNANDA PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.725, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente CHARCUTERIA VENEZOLANA, C.A, mediante la cual DESISTE de la Oferta Real de Pago presentada por la referida empresa al ciudadano JOEL RAMON ALVAREZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.719.962. Este Tribunal, revisado como ha sido el Instrumento Poder que cursa a los autos del expediente, evidencia que el prenombrado abogado, posee facultad expresa para desistir, a tal efecto, verificados los extremos legales y constatado que el referido profesional del derecho, está facultado para obrar de esa forma, en tal sentido, se HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO planteado en la oferta Real de Pago, en cuanto al procedimiento. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado da por Terminado el presente asunto y ordena el Archivo definitivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.-

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. FRANKLIN PORRAS MENDOZA
ABG MARIO COLOMBO