REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-002559

Visto el escrito de transacción presentado por la ciudadana ISOLINA GOMEZ DE SANTANA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.331.830, debidamente asistida de la abogada LAURA ISABEL PEREIRA RODRIGUEZ, IPSA No. 116.824 y por la otra parte el Abogado NELSON GONZÁLEZ IPSA No. 30.400, en su carácter de parte apoderado judicial de la parte oferente Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GILAVIL, C.A., el cual presentan para su homologación, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 208.603,80), cancelado a través del cheque de gerencia No. 00014896 girado contra la cuenta corriente No. 0104-0027-91-2270042346, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 02/10/2013. En consecuencia, este Juzgado una vez revisado exhaustivamente el presente documento de transacción y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, el cual cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos a los autos, en los cuales se acreditan a los abogados LAURA ISABEL PEREIRA RODRÍGUEZ y NELSON GONZÁLEZ, como apoderadas judiciales de la parte Oferida y Oferente respectivamente, se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 19 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los expuesto por las partes indicadas en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente asunto, asimismo acuerda la expedición certificadas de las copias solicitada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 21 numeral 3º de la ley Orgánica Procesal del Trabajo a tal efecto se le insta a el referido consigne los fotostatos correspondientes, de igual forma la actualización de fases y estados en el Juris 2000 y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO. ARCHIVESE.


ABG. FRANKLIN PORRAS MENDOZA
JUEZ
ABG. MARIO COLOMBO
SECRETARIO


FPM*MC*eg