REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
202° y 153°
Caracas, 22 de Octubre de 2013


Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2013-001103

PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO RIVERA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.091.492.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY NARVÁEZ, DAIRYS BUELVAS y RAMÓN ARAQUE, IPSA Nos. 181.703, 182.623 y 69.989, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: S.A. SERENOS LA NACIONAL, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15-09-70, bajo el No. 62, Tomo 68-A, asi como la empresa SERENOS ASOCIADOS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10-10-58, Tomo 3 y en forma personal a los ciudadanos RAMON MONTERO MONTERO y CARLOS PENSO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 33.465 y 2.994.016, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA S.A. SERENOS LA NACIONAL: GILMA BETTY ROSS, inscrita en el IPSA bajo el No. 15.698.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA SERENOS ASOCIADOS CA: JESÚS CUBEROS, inscrito en el IPSA bajo el No. 32.628.

MOTIVO: SALARIOS CAIDOS, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 16 de Octubre de 2013, a las 02:00 P.m., día y hora fijado para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecieron por la parte actora los abogados FANNY NARVÁEZ, DAIRYS BUELVAS y RAMÓN ARAQUE, IPSA Nos. 181.703, 182.623 y 69.989, respectivamente, asimismo, comparece el abogado como APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA S.A. SERENOS LA NACIONAL, la abogada GILMA BETTY ROSS, inscrita en el IPSA bajo el No. 15.698 y comparece como APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA SERENOS ASOCIADOS CA, el abogado JESÚS CUBEROS, inscrito en el IPSA bajo el No. 32.628. Se deja constancia que no comparecieron los demandados en forma personal los ciudadanos RAMON MONTERO MONTERO y CARLOS PENSO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 33.465 y 2.994.016. La APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA S.A. SERENOS LA NACIONAL, la abogada GILMA BETTY ROSS, alegó la falta de competencia de este Juzgado por razón del territorio, señalando que la sede de su poderdante se encuentra en el Estado Aragua. Este Juzgado estableció, en dicho acto, que dentro de los 05 dias hábiles siguientes a la fecha de la Prolongación, se proveería sobre la competencia por el territorio.
Pues bien, para decidir sobre la COMPETENCIA SOBRE EL TERRITORIO para conocer y decidir el presente asunto, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 25-03-13, es presentada la demanda que da origen al presente asunto en contra de las empresas S.A. SERENOS LA NACIONAL, asi como contra la empresa SERENOS ASOCIADOS CA y en forma personal contra los ciudadanos RAMON MONTERO MONTERO y CARLOS PENSO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 33.465 y 2.994.016, respectivamente.
En fecha 03-04-13, es admitida la demanda. En fecha 22-04-13, el Alguacil deja constancia de la notificación de todos los codemandados en el presente juicio en el Área Metropolitana de Caracas, concretamente en la siguiente dirección: urbanización San Bernardino, Av Ávila, Edificio Grupo Asociados, Área Metropolitana de Caracas. Dichas notificaciones fueron todas recibidas por la ciudadana CARMEN CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 6.140.443, en su carácter de “SECRETARIA”, quien también recibió las notificaciones dirigidas a las dos personas naturales demandadas en el presente juicio. Se destaca que dicha ciudadana no hizo señalamiento alguno respecto a que ese no era el domicilio de los demandados, no indicó que ese no fuera el asiento principal de sus negocios e intereses, no se abstuvo de recibir los carteles, no hizo ningún tipo de reserva o acotación en la nota de recepción. Dicha ciudadana de su puño y letra firmó, colocó su nombre, cargo, cédula de identidad y fecha en cada uno de los carteles dirigidos a todos los codemandados.
En fecha 02-05-13, el abogado JESÚS CUBEROS, actuando como apoderado judicial de la empresa CA SERENOS ASOCIADOS, presenta escrito ante la URD de este Circuito Judicial, en el cual alega que la ciudadana CARMEN CASTILLO, antes identificada, “INCURRIÓ EN ERROR MATERIAL INVOLUNTARIO” al recibir las notificaciones dirigidas a S.A. SERENOS LA NACIONAL, asi como los carteles dirigidos a los ciudadanos RAMON MONTERO MONTERO y CARLOS PENSO, por lo cual alega que dichos codemandados no fueron debidamente puestos a derecho sobre la existencia del presente juicio.
Se destaca que el mencionado apoderado judicial reconoce en el mencionado escrito que la dirección de su poderdante se encuentra en la urbanización San Bernardino, Av Ávila, Edificio Grupo Asociados, Área Metropolitana de Caracas.

Ante tales alegatos, visto que el presente asunto aún se encontraba en etapa de sustanciación, el Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en fecha siete (07) de mayo de dos mil trece (2013), declara lo siguiente:

“…Vista la diligencia presentada por el abogado JESUS CUBERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.628, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada SERENOS ASOCIADOS CA, en la cual manifiesta una serie de consideraciones, relacionadas con las notificaciones, ahora bien, sobre las notificaciones, las cuales vale, destacar fueron practicadas en forma positiva y verificadas en el domicilio aportado por la parte actora, de lo cual se ha desprendido en el correcto orden procesal, la subsiguientes actuación, como en efecto ha sido que la Secretaria del Tribunal dejase la certificación de haberse practicado las notificaciones, y por consiguiente se encuentra en curso el lapso para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, vale destacar, con el cuidado procesal de no emitir opiniones, que lo pretendido no corresponden al momento procesal y los planteamientos realizados por la parte codemandada se corresponden con circunstancia de fondo, ajenas a este momento procesal, y en cuanto a los emplazamientos procesales este tribunal ratifica que se realizaron de conformidad con lo previsto en nuestra norma adjetiva laboral, por lo que corresponde es la celebración de la audiencia preliminar en la oportunidad correspondiente y así se ratifica, ahora bien, con el único fin de velar por el orden procesal, este tribunal verifica que la certificación de las notificaciones se realizó en fecha 24 de abril de 2013, por lo que la audiencia preliminar, en principio debería de tener lugar el 10º día hábil siguiente, es decir el 09 de mayo de 2013, sin embargo, destacamos que al dictarse el presente auto el día de hoy, si se distribuyese el expediente para la celebración de audiencia preliminar, estaría aun tempestivo el lapso para ejercer apelación contra el presente auto, motivo por el cual a fin de garantizar el derecho de defensa de las partes y evitar desorden procesal, se ordena dejar transcurrir íntegramente el lapso de apelación correspondiente contra el presente auto y una vez agotado, que se proceda mediante auto expreso por separado a fijar la oportunidad y hora en la cual tendrá lugar la celebración de la audiencia preliminar, sin que sea necesario nueva notificación pues como se estableció las partes se encuentran a derecho…” ( negrillas y subrayado de esta Juzgadora)
Dicho auto no fue objeto de recurso alguno por ninguna de las partes, quedó definitivamente firme, en el mismo de manera suscinta y breve se establece que las todos los codemandados fueron notificados en la sede de su domicilio. De lo cual se concluye ya que existe en el presente juicio una decisión sobre el tribunal competente por el territorio pues ya fue declarado que en la Urbanización San Bernardino, Av Avila, Edificio Grupo Asociados, Área Metropolitana de Caracas, los codemandados tienen su domicilio, de lo cual se evidencia que ya esta determinado que los codemandados tienen el asiento principal de sus negocios e intereses en el Área Metropolitana de Caracas.
Mas aún, se observa posteriormente, visto que el señalado Juez encargado de la sustanciación del presente expediente (Juez del Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas), ordenó notificar nuevamente a todos los codemandados para la Audiencia Preliminar pues se perdió la estadía a derecho de las partes por cuanto el Juez se encontró de reposo médico desde el 05-6-13 al 18-06-13. En tal sentido, se observa que una vez mas, pero en fecha distinta, el dia 21-06-13, es recibida la notificación de todos los codemandados en el presente juicio en la misma dirección: Urbanización San Bernardino, Av Ávila, Edificio Grupo Asociados, Área Metropolitana de Caracas. Dichas notificaciones fueron todas recibidas, nuevamente pero por una persona distinta, concretamente, por el ciudadano NESTOR MACHADO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.628.670, en su carácter de “COORDINADOR”, quien también recibió las notificaciones dirigidas a las empresas codemandadas y a las dos personas naturales demandadas en el presente juicio. Se destaca que dicho ciudadano, no se identificó como simple empleado, no señala que fuera obrero, personal de mantenimiento ni similares, no hizo señalamiento alguno respecto a que careciera de facultades para recibir correspondencia a nombre de los codemandados. Y lo mas importante no indicó que la sede principal de los negocios e intereses de los codemandados se encontrara en el Estado Aragua, dicho ciudadano no hizo acotación alguna al respecto, relativa a la ubicación o domicilio de los demandados, no aseveró que se encontraran en Maracay o que alguna de las personas naturales demandadas se encontraren en el extranjero. En fin, el ciudadano NESTOR MACHADO no se abstuvo de recibir los boletas, no hizo ningún tipo de reserva al respecto. Dicho ciudadano de su puño y letra firmó, colocó su nombre, cargo, cédula de identidad y fecha en cada una de las boletas, sin ningún tipo de añadimiento a la información sobre la dirección o domicilio principal ni sucursales o filiales de notificación de los codemandados.
En tal sentido, constituye un indicativo del domicilio de los codemandados que los carteles y boletas en diferentes fechas y por diferentes personas fueran recibidos sin ninguna objeción para la notificación de la demanda.
Siguiendo con el orden cronológico de los hechos verificados en el presente juicio, se observa que el juez encargado de la sustanciación, en fecha 08-07-2013, mediante auto de manera tácita reitera la competencia por el territorio de los tribunales del trabajo de Caracas, pues deja constancia expresa que comenzarán a transcurrir los 10 dias para la celebración de la Audiencia Preliminar, reiterando que se tienen como válidas y eficaces las notificaciones en el domicilio indicado en la demanda.
Posteriormente, en fecha 22-07-2013, es celebrada la Audiencia Preliminar ante este Juzgado a quien correspondió el expediente por sorteo público y aleatorio, se hizo el correspondiente cambio de ponencia, dejándose constancia de la comparecencia por la parte actora de los abogados FANNY NARVÁEZ, DAIRYS BUELVAS y RAMÓN ARAQUE, IPSA Nos. 181.703, 182.623 y 69.989, respectivamente, asimismo, comparecieron por la PARTE CODEMANDADA S.A. SERENOS LA NACIONAL, la abogada GILMA BETTY ROSS, inscrita en el IPSA bajo el No. 15.698 y comparece como APODERADO DE LA PARTE CODEMANDADA SERENOS ASOCIADOS CA, el abogado JESÚS CUBEROS, inscrito en el IPSA bajo el No. 32.628. Se deja constancia, en dicha Audiencia Preliminar que no comparecieron los demandados en forma personal, ciudadanos RAMON MONTERO MONTERO y CARLOS PENSO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 33.465 y 2.994.016.
De esta asistencia a la Audiencia Preliminar se observa que la empresa S.A. SERENOS LA NACIONAL estaba a derecho para tal acto por lo cual la notificación en la urbanización San Bernardino, Av Avila, Edificio Grupo Asociados, Área Metropolitana de Caracas, cumplió su fin, alli se le ubicó, siendo un indicativo en tal dirección se encuentra el asiento o uno de los asientos de sus negocios e intereses
Posteriormente, en fecha 16 de Octubre de 2013, a las 02:00 P.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecieron por la parte actora los abogados FANNY NARVÁEZ, DAIRYS BUELVAS y RAMÓN ARAQUE, IPSA Nos. 181.703, 182.623 y 69.989, respectivamente, asimismo, comparece el abogado como APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA S.A. SERENOS LA NACIONAL, la abogada GILMA BETTY ROSS, inscrita en el IPSA bajo el No. 15.698 y comparece como APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA SERENOS ASOCIADOS CA, el abogado JESÚS CUBEROS, inscrito en el IPSA bajo el No. 32.628. Se deja constancia que no comparecieron los demandados en forma personal los ciudadanos RAMON MONTERO MONTERO y CARLOS PENSO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 33.465 y 2.994.016. La APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA S.A. SERENOS LA NACIONAL, la abogada GILMA BETTY ROSS, alegó la falta de competencia de este Juzgado por razón del territorio, señalando que la sede de su poderdante se encuentra en el Estado Aragua. Este Juzgado estableció, en dicho acto, que dentro de los 05 dias hábiles siguientes a la fecha de la Prolongación, se proveería sobre la competencia por el territorio, dejándo a salvo el derecho de las partes de materializar algún mecanismo de autocomposición procesal, objetivo que se trató de materializar por esta Juzgadora en la Audiencia Preliminar y su Prolongación. Asimismo, se estableció que en caso que este Juzgado se declarare competente por el territorio, la prolongación de la Audiencia Preliminar se pautó para el día hábil 31 de OCTUBRE de 2013, a las 12:30 del mediodia, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. También, se estableció que en caso que este Juzgado se declarare incompetente por el territorio la prolongación de la Audiencia Preliminar, no se realizaria en dicha fecha.
Estando dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la alegada incompetencia por el territorio, este Juzgado concluye lo siguiente:
CONCLUSIONES:
El artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que las demandas o solicitudes se propondrán ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda, ello, a elección del demandante, denotándose como parámetros:
1.- El lugar donde se prestó el servicio.
2.- El lugar, donde se puso fin a la relación laboral.
3.- El lugar, donde se celebró el contrato de trabajo, o
4.- El domicilio del demandado.

En atención al caso de autos, se observa que se encuentran demandados CA SERENOS LA NACIONAL asi como la empresa SERENOS ASOCIADOS CA y en forma personal los ciudadanos RAMON MONTERO MONTERO y CARLOS PENSO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 33.465 y 2.994.016, respectivamente, este último es Presidente de CA SERENOS ASOCIADOS, según se evidencia de poder consignado en autos antes de la Audiencia Preliminar. Asimismo, los dos codemandados en forma personal son Directores de CA SERENOS LA NACIONAL, según se evidencia de los poderes consignados en autos.
En la demanda se indica que todos los codemandados tienen su domicilio fiscal principal en San Bernardino, Av. Ávila, Edificio Grupo Asociados, Municipio, Libertador, Caracas Distrito Capital ( véase folio 01) y alli fueron efectivamente notificados. No consta en autos que ninguno de los codemandados en forma personal se encuentre en el extranjero. Las empresas codemandadas se encuentran inscritas en Registros Mercantiles del Área Metropolitana de Caracas. La empresa codemandada SERENOS ASOCIADOS CA, tiene su domicilio principal en San Bernardino, Av. Ávila, Edificio Grupo Asociados, Municipio, Libertador, Caracas Distrito Capital, y, asi es reconocido de manera expresa, clara y categórica por el apoderado judicial de esta empresa según consta al folio 124 del expediente en escrito presentado ante la URD de este Circuito Judicial, en el presente expediente ( antes de la Audiencia Preliminar).

A mayor abundamiento, esta Juez, actuando en su labor oficiosa a los fines de inquirir la verdad sobre el domicilio de los codemandados extrajo de la página Web del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela la siguiente información:

V-2994016
Nombre: CARLOS ARMANDO PENSO RIOS
Estado: DTTO. CAPITAL
Municipio: CE. BLVNO LIBERTADOR
Parroquia: PQ. EL PARAISO
Centro: UNIDAD EDUCATIVA DISTRITAL MANUEL ANTONIO CARREÑO
Dirección: URBANIZACIÓN LA PAZ DERECHA CALLE QUINTAS AEREAS. IZQUIERDA CALLE EL PARQUE. FRENTE CALLE CALLE 2 DETRA DE LAS QUINTAS AEREAS EDIFICIO


V-33465
Nombre: RAMON ANTONIO MONTERO MONTERO
Estado: EDO. MIRANDA
Municipio: MP. CHACAO
Parroquia: PQ. CHACAO
Centro: UNIDAD EDUCATIVA POPULAR COLEGIO EL ALBA
Dirección: URBANIZACIÓN LOS PALO GRANDE IZQUIERDA AVENIDA TERCERA TRANSVERSAL. FRENTE AVENIDA SEGUNDA AVENIDA. DERECHA CALLE PRIMERA AVENIDA SUPERMERCADO SAN LORENZO DE LOS PALOS GRANDES QUINTA

De lo anterior se concluye otro indicio respecto a que los codemandados en forma natural tienen su domicilio en el Área Metropolitana de Caracas.

Por otra parte, se destaca que existe una decisión definitivamente firme que estableció la competencia por el territorio de los tribunales del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas para conocer del presente caso que no fue objeto de recurso alguno, la cual riela al folio 127 del expediente, de fecha 07-05-13, citada precedentemente. De dicha decisión se extrae que en la urbanización San Bernardino, Av Avila, Edificio Grupo Asociados, Área Metropolitana de Caracas, los codemandados tienen el domicilio.
Todos los carteles y boletas de notificación de la demanda fueron entregados dos veces, en la misma dirección, siendo recibidos, sin ninguna objeción. Destacándose que en la segunda oportunidad fue un Coordinador, debidamente identificado, quien aceptó todos y cada uno de los carteles, sin reparo alguno. El auto de fecha 08-07-13, emanada del Juzgado Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas ( folio 149), consideró por segunda vez válidas dichas notificaciones y no fue ejercido recurso.
La decisión sobre la competencia por el territorio no es un auto de mero trámite. Seria contrario a normas de orden público procesal que este Juzgado revocara, modificara o alterara la decisión ya emitida en su momento sobre la competencia por el territorio, que ya ha adquirido firmeza, concretamente esta Juzgadora se refiere a la decisión del Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de fecha siete (07) de mayo de dos mil trece (2013, en la cual se da respuesta al alegato del apoderado judicial de SERENOS ASOCIADOS sobre la sede o domicilio de los codemandados. El Juez que conoció en etapa de Sustanciación de la presente causa se encuentra en la misma instancia que esta Juez a quien correspondió la etapa de Mediación, por lo que mal puede esta Juzgadora revocar, modificar o alterar una decisión de un Juzgado del mismo nivel, ello solo le estaria permitido según la Ley Adjetiva a la Alzada, previa presentación OPORTUNA de los recursos correspondientes.

Se observa que a la Audiencia Preliminar y su Prolongación comparecieron la apoderada judicial de la empresa codemandadas, por lo cual la eficacia de la notificación realizada en San Bernardino, Av. Ávila, Edificio Grupo Asociados, Municipio, Libertador, Caracas Distrito Capital, es otro indicativo de dónde tiene la codemandada su domicilio. Y ASI SE DECLARA.
Por todos los anteriores indicativos que reunidos hacen concluir que el domicilio de los codemandados se encuentra en el Área Metropolitana de Caracas, se declara la competencia por el territorio de los Juzgados del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas para conocer del presente juicio. Y ASI SE DECIDE.
Se ratifica que la prolongación de la Audiencia Preliminar se llevará a cabo en fecha 31-10-13 a las 12:30 del mediodia en la sede del despacho de este Juzgado, asimismo, se insta a las partes a concretar algún mecanismo de autocomposición procesal, a los fines de poner fin a la controversia. Y ASI SE DECLARA.

Se establece que las partes tienen cinco 05 dias hábiles para recurrir de la presente decisión contados desde el dia 16-10-13, exclusive. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Atendiendo a los precedentes razonamientos, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este JUZGADO NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara: que los JUZGADOS DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS si tienen COMPENTENCIA POR EL TERRITORIO para conocer y decidir el juicio incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.091.492, contra S.A. SERENOS LA NACIONAL, asi como contra la empresa SERENOS ASOCIADOS CA y en forma personal contra los ciudadanos RAMON MONTERO MONTERO y CARLOS PENSO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 33.465 y 2.994.016 por reclamo de SALARIOS CAIDOS, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se establece. Se declara improcedente el alegato de Incompetencia por el Territorio esgrimido por la parte codemandada. Y ASI SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas

Dada, firmada y sellada en Caracas, en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo las 11:40 AM del veintidos (22) de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente decisión en el sistema juris 2000 y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, categoría decisiones por Regiones. Cúmplase.
La Juez
EL Secretario
Abg. MARIA GONCALVES
DO ESPIRTO SANTOS
Abg. Mario Colombo