REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP21-L-2013-001103
Visto que en la sentencia sobre la competencia por el territorio, emanada de este Juzgado, de fecha 22-10-13, se indicó al final de la misma una fecha errónea en cuanto al dia en el cual comenzaron a correr los cinco (05) dias de apelación ( error que se constata concretamente en las lineas 30 y 31 del folio 166) se corrige tal error material involuntario, indicándose que la fecha cierta para que las partes ejerzan tal recurso ordinario comenzó a transcurrir desde el dia 23-10-13, exclusive. Y ASI SE DECLARA.
El Juez
El Secretario
Abg. Maria Goncalves Do Espirito Santos
Abg. Maria Dávila