REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; cuatro (04) de Octubre de 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2011-0004330


PARTE ACTORA: EDGAR HERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 22.037.230.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.637.

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET CA, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16-10-09, No 76, Tomo 152-A-Cto. y otras.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO CARLOS VALENTE, inscrito en el IPSA bajo el No. 43.188.

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE PAGO


La demanda que dio origen al presente juicio fue interpuesta el día 12 de Agosto de 2011, por EDGAR HERNANDEZ anteriormente identificado, asistido de los abogados VIRGINIA PEREIRA, JOSÉ GREGORIO FAJARDO, ANGEL ROJAS y PILAR SANDEZ, alegó en su escrito libelar que su representado presto servicios desde el 02-02-10, que fue despedido el 17-12-10, en el cargo de ayudante de mesonero, alega que su salario integral diario era de Bs. 134.75, reclama el pago de prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, bono nocturno, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado.
En fecha 19-09-11 fue admitida la demanda. En fecha 19-10-11, fue dictada sentencia de admisión de hechos. En fecha 23-01-12, el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de este Circuito Judicial dicta sentencia en la cual declara: SIN LUGAR la apelación de la demandada y CON LUGAR LA DEMANDA.
En fecha 02-04-12, es presentada experticia complementaria del fallo en la cual se determinó que el monto total a cancelar es de Bs. 35.649,67. En fecha 07-05-12, se decreta la Ejecución Forzosa del Fallo.

En fecha 06 de Junio de 2012, la PARTE ACTORA, ciudadano EDGAR HERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 22.037.230, representado judicialmente por VIRGINIA CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.637 y la PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET CA, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16-10-09, No 76, Tomo 152-A-Cto. y otras, representada judicialmente por el abogado RENATO CARLOS VALENTE, inscrito en el IPSA bajo el No. 43.188, presentan convenimiento de pago mediante cheque de Gerencia No 04001284, librado contra el BANCO ACTIVO, por un monto de Bs. 35.649,67 de fecha 06-06-12, cuya copia riela a los autos; indicando así mismo que con la cantidad acordada se CANCELAN todos y cada uno de los conceptos laborales correspondientes al actor y que satisfacen totalmente sus aspiraciones, otorgándosele a la demandada el más amplio y total finiquito de Ley; solicitando en consecuencia que se homologue dicho convenimiento de pago.-

Pues bien, vista la manifestación de voluntad de las partes suscribientes del mencionado convenimiento de pago, y por tanto, aceptan en que la demandada cancele al actor mediante cheque de gerencia No 04001284, librado contra el BANCO ACTIVO, por un monto de Bs. 35.649,67 de fecha 06-06-12; Así mismo, indican los celebrantes del mencionado convenio, que con tal pago solicitan el cierre del presente expediente, por lo que este Tribunal procede a indicar que dada la manifestación de las partes, se entiende cumplida en su integridad la sentencia definitiva recaída en el presente juicio de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES por lo cual se pone fin a la controversia, buscando precaver cualquier litigio eventual, por la misma causa. Así se establece.-

En este orden de ideas, esta Juzgadora señala que dada la manifestación de las partes, queda entendido que el CONVENIMIENTO DE PAGO incluye todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente facultadas y/o acreditas para llevar a cabo dicho acto. Así se establece.-

En tal sentido, se indica que ambas partes señalaron que con el CONVENIMIENTO DE PAGO señalado nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo, solicitando la homologación de la misma. Así se establece.-

Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con la cantidad de dinero que paga la demandada al ex-trabajador, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy demandante, durante el tiempo que laboró para ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET CA, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16-10-09, No 76, Tomo 152-A-Cto. y otras, por lo que este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN EL ACUERDO DE PAGO, presentado en fecha 06-06-12, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Juzgadora, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo sE pago, declara que de esta manera se concluye la presente causa en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo ello vista la entrega efectiva de los cheques antes señalados con lo cual fueron cumplidas las obligaciones contraídas en el convenio suscrito entre las partes, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZ,

Abg. MARIA GONCALVES DO
ESPIRITO SANTOS

LA SECRETARIA;
Abg. KEYU ABREU




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-




LA SECRETARIA;