REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO No. AP21-S- 2103- 002592

Visto el escrito y anexo presentados en fecha 8 de octubre de 2013, suscritos por la abogada SAMIA CHEJIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 31.926, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil DHL FLETES AEREOS C.A, plenamente identificada en autos, por una parte; y por la otra la ciudadana REINA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.595.013, parte oferida en la presente causa debidamente asistida por el abogado Pedro Vilela , titular de la cédula de identidad Nº 15.327.648 e inscrito en el INPREAGOBADO bajo el Nº 119.708, y verificado que la apoderada judicial de la parte OFERENTE se encuentra facultada expresamente por su mandante para celebrar transacciones, tal como se evidencia de la copia simple del instrumento poder inserto en el expediente, a los folios 4 al 23, y que asimismo la parte oferida manifiesta actuar libre y voluntariamente, se observa que en su contenido manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional a los fines de poner fin a sus diferencias y contradicciones, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de homologación, observa lo siguiente:

CAPÍTULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CONSTATADAS

PRIMERO: En fecha 2 de octubre de 2013 la abogada Samia Chejin en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DHL FLETES AEREOS C.A presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito de solicitud de OFERTA REAL DE PAGO a favor de la ciudadana REINA DEL CARMEN PEREZ a los fines que fuere emplazada para que recibiere el monto ofrecido por dicha entidad mercantil como pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales que según el decir del ente patronal ascendía a la suma de Bs. 129.901,89 según la discriminación establecida en la liquidación acompañada al escrito que cursa al folio 5 del expediente. Dicha solicitud fue distribuida a este juzgado en fecha 3 de octubre de 2013 como consta de nota de distribución cursante al folio 25 del expediente. Luego en fecha 8 de octubre de 2013 se presento el escrito que es motivo del presente pronunciamiento. Siendo que en fecha 11 de octubre se admitió la solicitud de oferta real de pago ordenando la apertura de cuenta correspondiente a favor de la oferida y su notificación a los fines de sustanciar el presente asunto.

SEGUNDO: Ahora bien a los fines de emitir pronunciamiento sobre la homologación del escrito transaccional presentado por las partes este juzgado observa: De una revisión del escrito transaccional presentado por las partes, se constata que las mismas han manifestado actuar de mutuo y común acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos discutidos, pero incluye además en la cláusula cuarta del escrito presentado derechos y beneficios no discutidos según los términos de las diferencias que ambos tuvieron en cuanto a prestaciones sociales y otros conceptos laborales en base a los hechos plasmados en las cláusulas segunda y tercera del escrito, amen que se expresa de manera muy genérica que no se adeudan conceptos derivados de leyes que rigen en el campo laboral, sin justificar que los mismos fueron discutidos y negociados de manera individual (incluido derechos referidos a enfermedad ocupacional que no fue discutido según las cláusulas antes expresadas); asimismo se verifica que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; igualmente se evidencia que se estableció como monto transaccional para el pago de los conceptos discutidos la cantidad de Bs. 263.224,29 suma que se pago en ese acto en un pago único y según liquidación anexa cursante al folio 31 del presente expediente, y a través de cheque librado a favor de la oferida por el monto transado, del cual se agrego copia al expediente cursante al folio 33 del presente expediente, el cual tiene manuscrito nota de recibido por la oferida en la presente causa.

CUARTO: Ahora bien, de lo antes verificado considera esta Juzgadora, que en primer lugar se cumplen los extremos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras en cuanto a describir pormenorizadamente los derechos que fueron transados y discutidos al presentar anexo al escrito transaccional la liquidación cursante al folio 31 del expediente en la cual se establecen los detalles de conceptos involucrados en el pago que en definitiva es el objeto que dio origen a la presente solicitud y son los conceptos a transar, pues son los conceptos involucrados en el pago por ser dichas prestaciones sociales y otros conceptos laborales los expresados en el escrito de solicitud y los aceptados por la oferida como los discutidos según la cláusula segunda del escrito transaccional, pero como quiera que se incluyeron en la cláusula cuarta del escrito transaccional que hoy es motivo de pronunciamiento, otros conceptos distintos a los debatidos o discutidos por las partes según las cláusulas supra mencionadas, en cuanto a su homologación considera quien decide que dicha cláusula excede de los términos dispuestos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por lo cual se entiende que dicha cláusula debe entenderse no escrita en los términos expresados sino entendiéndose que se consideran finiquitados con el presente acuerdo los conceptos y derechos discutidos en la presente causa que se verifican de la liquidación anexa y mencionada supra, dándose por concluido este procedimiento, por lo cual se deja sin efecto la orden de abrir la cuenta a favor de la oferente y su notificación, pues ya ceso el motivo de tales consideraciones. Así se establece.

CAPÍTULO II
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN

En virtud de los hechos antes verificados y por las consideraciones antes expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden establecer acuerdos, tal como lo prevé el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en los términos antes expuestos dándole efecto de cosa juzgada, recalcando que es en cuanto a los conceptos discutidos e involucrados en la oferta real de pago presentada, quedando excluidos los expresados en la cláusula cuarta del escrito transaccional que no fueron motivos de discusión según las cláusulas 2 y 3 del escrito transaccional en referencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de octubre del año 2013. AÑOS: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
LISBETH MONTES
LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 14 de Octubre de 2013, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

LISBETH MONTES
LA SECRETARIA
Asunto No. AP21-S-2013-002592
JG/LM