REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO No. AP21-S- 2103- 002642
Visto el escrito y anexo presentados en fecha 11 de octubre de 2013, suscritos por la ciudadana KATHERINE BILY MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.489.659, en su carácter de parte oferida ( extrabajadora) asistida debidamente por el ciudadano JESUS MATA, abogado en ejercicio, titular de la cèdula de identidad Nº 15.870.402 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.349 y por la otra parte la empresa Oferente FARMA S. A plenamente identificada en autos, representada en ese acto por el ciudadano CARLOS MORILLO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 20.095.691 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 195.597 como apoderado judicial de dicha parte oferida, carácter que se evidencia de documento poder agregado a los autos, donde se verifica que tiene expresamente capacidad para transigir y disponer del derecho en litigio en causas que involucren a su poderdante ( ver folio 8 del expediente), y verificándose asimismo que la parte oferida manifiesta actuar libre y voluntariamente, siendo que en su contenido manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional a los fines de poner fin a sus diferencias y contradicciones, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de homologación, observa lo siguiente:
CAPÍTULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CONSTATADAS
PRIMERO: En fecha 8 de octubre de 2013 el abogado CARLOS MORILLO en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FARMA S.A presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial escrito de solicitud de OFERTA REAL DE PAGO a favor de la ciudadana KATHERINE BILY MATA a los fines que fuere emplazada para que recibiere el monto ofrecido por dicha entidad mercantil como pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales que según el decir del ente patronal ascendía a la suma de Bs. Bs. 31. 773,95 según la discriminación establecida en la liquidación acompañada al escrito que cursa al folio 4 del expediente. Dicha solicitud fue distribuida a este juzgado en fecha 9 de octubre de 2013 como consta de nota de distribución cursante al folio 12 del expediente. Luego en fecha11 de octubre de 2013 se presento el escrito que es motivo del presente pronunciamiento, siendo que esa misma fecha 11 de octubre de 2013 se admitió la solicitud de oferta real de pago ordenando la apertura de cuenta correspondiente a favor de la oferida y su notificación a los fines de sustanciar el presente asunto.
SEGUNDO: Ahora bien a los fines de emitir pronunciamiento sobre la homologación del escrito transaccional presentado por las partes este juzgado observa lo siguiente: De una revisión del escrito transaccional presentado por las partes, se constata que las mismas han manifestado actuar de mutuo y común acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos discutidos, pero incluye además en la cláusula cuarta del escrito presentado derechos y beneficios no discutidos según los términos de las diferencias que ambos tuvieron en cuanto a prestaciones sociales y otros conceptos laborales en base a los hechos plasmados en las cláusulas primer y segunda del escrito, amen que se expresa de manera muy genérica que no se adeudan conceptos derivados de leyes que rigen en el campo laboral, sin justificar que los mismos fueron discutidos y negociados de manera individual (incluido derechos referidos a enfermedad ocupacional que no fue discutido según las cláusulas antes expresadas); asimismo se verifica que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; igualmente se evidencia que se estableció como monto transaccional para el pago de las diferencias y conceptos discutidos la cantidad de Bs. 38.430,95 suma que se pago en ese acto en un pago único y según liquidación incorporada al escrito cursante al folio 19 del presente expediente, y a través de cheque librado a favor de la oferida por el monto transado, del cual se agrego copia al expediente cursante al folio 22 del presente expediente, el cual tiene en su cuerpo la firma de la parte oferida como prueba de haberlo recibido.
TERCERO: Ahora bien, de lo antes verificado considera esta Juzgadora, que en primer lugar se cumplen los extremos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras en cuanto a describir pormenorizadamente los derechos que fueron transados y discutidos al incorporar en el texto del escrito transaccional la liquidación como consta al folio 22 del expediente, en la cual se establecen los detalles de conceptos involucrados en el pago que en definitiva es el objeto que dio origen a la presente solicitud y son los conceptos a transar, pues, son esos los conceptos y diferencias involucrados en el pago por ser dichas prestaciones sociales y otros conceptos laborales los expresados en el escrito de solicitud y los aceptados por la oferida como los discutidos según la cláusula primera del escrito transaccional, pero como quiera que se incluyeron en la cláusula cuarta del escrito transaccional que hoy es motivo de pronunciamiento, otros conceptos distintos a los debatidos o discutidos por las partes según las cláusulas supra mencionadas, en cuanto a su homologación considera quien decide que dicha cláusula excede de los términos dispuestos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por lo cual se entiende que dicha cláusula debe entenderse no escrita en los términos expresados sino entendiéndose que se consideran finiquitados con el presente acuerdo los conceptos y derechos discutidos en la presente causa que se verifican de la liquidación incorporada al escrito al folio 22 del presente expediente y mencionada supra, dándose por concluido este procedimiento, por lo cual se deja sin efecto la orden de abrir la cuenta a favor de la oferida y su notificación, pues ya ceso el motivo de tales consideraciones. Así se establece.
CAPÍTULO II
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN
En virtud de los hechos antes verificados y por las consideraciones antes expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden establecer acuerdos, tal como lo prevé el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en los términos antes expuestos dándole efecto de cosa juzgada, recalcando que es en cuanto a los conceptos discutidos e involucrados en la oferta real de pago presentada, quedando excluidos los expresados en la cláusula cuarta del escrito transaccional que no fueron motivos de discusión según las cláusulas 1 y 2 del escrito transaccional en referencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año 2013. AÑOS: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
LISBETH MONTES
LA SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 16 de Octubre de 2013, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
LISBETH MONTES
LA SECRETARIA
Asunto No. AP21-S-2013-002642
JG/LM
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