REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÒN
PARTE DEMANDANTE: AMAYOISBY GARCIA C.I. V-11.487.234
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA CRISTINA LINARES CASTILLO IPSA. Nº 86.396 (PROCURADORA DEL TRABAJO)
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CAEDU, C.A. e INVERSIONES BASDICAR 23, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: JOSE ANTONIO NOGUERA CEREZO I.P.S.A Nº 54.173
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de octubre de 2013, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana AMAYOISBY LIDSAY GARCIA CHACIN, titular de la cédula de identidad N° 11.487.234, en su carácter de parte actora, asistida en este acto por la Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital, abogada XIOMARY MARGARITA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.631.927 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.750, así mismo se hizo presente el Abogado JOSE ANTONIO NOGUERA CEREZO, titular de la cédula de identidad Nº 4.586.162 e inscrito en el INPREABOGADO Nº 54.173, en su carácter de apoderado judicial de las Codemandadas INVERSIONES CAEDU, C.A. e INVERSIONES BASDICAR 23, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: A los fines de poner fin al presente proceso la parte demandada litis consorte ofrece a la parte actora el pago de la totalidad de lo demandado que asciende a la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 2.88,57) lo cual se paga en este acto a través de cheque librado a nombre de la actora contra la cuenta Nº 0108-0980-15-0100068566 de Inversiones Basdicar 23 C.A del Banco Provincial de fecha 17 de octubre de 2013 por la cantidad antes expresada, de manos del apoderado judicial de la parte demandada, abogado JOSE ANTONIO NOGUERA CEREZO por lo cual en este acto yo, AMAYOISBI GARCIA, plenamente identificada en autos declaro que acepto el pago por lo cual nada mas tengo que reclamar a la demandada por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió, dándole el mas amplio y total finiquito de ley. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo, para que tenga efecto de cosa juzgada, dando por finalizado el presente proceso, solicitando igualmente se ordene el cierre y archivo del presente expediente. En este acto se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la actora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En virtud que se cancelo el monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes
La parte actora y su abogada asistente
El apoderado judicial de la parte demandada
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