REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000332
PARTE ACTORA: FREDO ANTONIO PEREZ CEDEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AYMEE CALANCHE, NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JUAN NETO, ADA I. BENITEZ H., JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, ENZO PISCITELLI, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, GLORIA PACHECO, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA, JACKSON MEDINA, MAOLIS VARGAS
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Se inicio la presente causa por demanda interpuesta por el ciudadano Fredo Antonio Pérez Cedeño contra el conjunto residencial Edificio Venus a través de su junta de condominio por ante este circuito según libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 28 de enero de 2013. El conocimiento de la misma correspondió por distribución de causas efectuada el día 28 de enero de 2013 al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial quien en fecha 30 de enero de 2013 admitió la acción ordenando el emplazamiento de la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar, ordenando librar los carteles de notificación correspondiente en la persona del ciudadano Vicente Emilio Rodríguez Díaz en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio del edificio Venus demandado en la presente causa.
Dicha notificación se efectúo finalmente en fecha 27 de junio de 2013 consignada sus resultas en fecha 28 de junio de 2013 por el alguacil Gabriel Rangel como se evidencia a los folios 40 y 41 del expediente, en cabeza de la ciudadana Victoria Manterola, a quien identifico el alguacil como “encargada de recibir correspondencia”, por lo cual se certifico para audiencia por la secretario de ese juzgado en fecha 8 de julio de 2013.
En fecha 22 de julio de 2013 correspondió el conocimiento de la causa para la celebración de la audiencia preliminar al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial quien dejo constancia de la comparecencia solo de la parte actora y se reservo el lapso de 5 días de despacho siguientes de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para dictar pronunciamiento.
En fecha 26 de julio de 2013 el Juzgado Octavo antes referido dicta decisión reponiendo la causa al estado de practicar nuevamente la notificación considerando que la manera como fue practicada no da certeza que la misma se hubiere efectuado en el domicilio de la persona que funge como el representante del conjunto residencial demandado a través de su junta de condominio por las razones expuestas en dicha decisión, ordenando la devolución del expediente a su juzgado sustanciador a los fines de proceder a realizar lo ordenado en dicha decisión.
Luego de ello consta en las actas del expediente que el presente asunto fue recibido en fecha 9 de agosto de 2013 por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito quien en fecha 18 de septiembre de 2013 ordeno librar nuevamente los carteles correspondientes para que se practicare la notificación en los términos ordenados por el Juzgado 8º antes referido.
Es así que en fecha 23 de septiembre de 2013 el alguacil Angel Nuñez practica nuevamente la notificación como consta de consignación suscrita por él y cursante a los folios 75 y 76 del expediente donde informa que notifico a la ciudadana Victoria Manterola, titular de la cédula de identidad Nº 6.847.161 a quien identifico como “encargada de la oficina de condominio de la junta de condominio Edificio Venus”.
Luego de ello consta que la certificación por secretaria para que se procediere a computar el lapso para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 126 ejusdem se realizo el 31 de septiembre de 2013.
En consecuencia, en fecha 14 de octubre de 2013 y previo a la distribución publica realizada ese día correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa a los fines de celebrar la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m.
En dicha oportunidad compareció a la audiencia preliminar solo la parte actora por lo cual quien juzga de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicado extensivamente al caso de autos decidió diferir la oportunidad para pronunciarse sobre la consecuencia procesal prevista en el artículo 131 ejusdem para dentro de los 5 días de despacho siguientes a la fecha.
Ahora bien, de la revisión de las actas del expediente y especialmente del pronunciamiento dictado por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito se evidencia que en dicha decisión el juzgado que conoció inicialmente el presente asunto en fase de mediación considero reponer la causa por considerar defectuosa la notificación, por cuanto se esta demandando a un conjunto residencial en cabeza de su junta de condominio, que esta representada por el ciudadano Vicente Emilio Rodríguez Díaz como Presidente del condominio, que representa al resto de los copropietarios que integran el Edificio Venus, que es el llamado a esta causa como demandado, considerando que la notificación efectuada en cabeza de la ciudadana Victoria Manterola no fue certera, pues no se identifico de parte del alguacil que vinculo unía a dicha ciudadana con el Presidente del condominio o la junta de condominio, que se entiende no tiene oficinas de correspondencia por ser máximas de experiencia que el domicilio de cada representante de dicha junta es su lugar de habitación, es decir, un apartamento especifico de las residencias, y por tanto al no verificarse en la diligencia suscrita por el alguacil que se identifico cual era la vinculación de dicha ciudadana con el Presidente del Condominio que es quien lo representa, considero reponer la causa para que se efectuare de nuevo, por cuanto la realizada por el alguacil no daba certeza que se hubiere efectuado en el domicilio de quien representa a la parte demandada, Ello se constata cuando en su decisión expresa lo siguiente:
“En este orden de ideas, es necesario resaltar que la demandada de autos es una Junta de Condominio Residencial, y como es bien sabido y por máximas de experiencia éstas están conformadas por los propios copropietarios del edificio, los cuales son elegidos del seno de las Asambleas de las Asociaciones de copropietarios del mismo edificio, vale decir, son personas naturales que son investidas como representantes ante terceros en relación a la comunidad de copropietarios, lo que quiere decir, que el domicilio procesal de la Junta de Condominio se encuentra ubicado en los propios apartamentos donde habitan sus miembros (Presidente, Vicepresidente, secretario y otros), es decir, que no existen por lo menos en los edificios destinados a residencia “oficinas en cargadas de recibir correspondencia” como lo asevera el Alguacil en el caso de autos, aunado al hecho, que no hace mención alguna con respecto al carácter, parentesco o afinidad que tenía la ciudadana “VICTORIA MANTEROLA”, quien supuestamente recibió la notificación, con relación al ciudadano VICENTE EMILIO RODRIGUEZ quien funge como Presidente de la “JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO VENUS”, extremo que se debió cumplir para crear certeza de que efectivamente tal notificación se llevo a cabo en el domicilio del demandado y así lo estableció recientemente nuestra de Sala Casación Social en sentencia N° 502 de fecha 04-07-2013 con ponencia del Magistrado Sisco:
(…) Pues bien, de acuerdo a lo anterior la notificación de las personas naturales se realiza mediante un cartel que indica el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta del domicilio o dirección donde se haya gestionado la notificación, entregándole una copia al demandado, o a una persona capaz (mayor de edad) vinculada con éste, v.gr. por razones de consanguinidad o afinidad con la que tenga vida común bajo un mismo techo, o en su residencia o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio. Con esto se concilia la flexibilidad que busca la legislación adjetiva y la convicción de que la información sobre la demanda y el emplazamiento va a ser transmitida, evitando así las prácticas contrarias a la buena fe.(…)
Criterio que este Tribunal hace suyo, pues como se explanó ut-supra, la notificación debe cumplirse lo más transparente posible, observando los requisitos de ley y no debe efectuarse de manera mecánica como sucedió en el caso su examine, donde este Tribunal extremando sus funciones procedió a verificar los datos de la ciudadana “VICTORIA MANTEROLA , titular “Cédula de identidad N° 684.716” en la pagina web del Consejo Nacional Electoral, específicamente en el Registro Electoral y reflejo que el número de “Cédula de identidad N° 684.716 pertenece al ciudadano PEDRO MIGUEL MOLINA” y no a la referida ciudadana.
En base a lo antes expuesto, lo ajustado a derecho es REPONER la causa al estado en que el Juez que conoció en fase de Sustanciación, libre nueva notificación a la demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO VENUS. Y así se establece.”
Así las cosas y considerando que la decisión antes referida no fue apelada y causo “ cosa juzgada” en el presente asunto no es dable a quien decide en el mismo grado de jurisdicción enervar sus efectos y como quiera que constata quien juzga que nuevamente se cometió el mismo error al momento de practicar la notificación, pues se hizo en cabeza de la misma ciudadana y considerando que igualmente se menciona como encargada de recibir la correspondencia en la oficina de la Junta de Condominio que como lo expreso el juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito en su decisión por máximas de experiencia no existe tal situación, pues los condominios son representados por los residentes de las residencias y en sus propios apartamentos, y la notificación practicada no da certeza del lugar donde se efectúo y que vinculo une a la ciudadana Victoria Manterola con el Presidente del condominio o en dado caso con la Junta de Condominio ( si es miembro actual o no de dicha junta), es a lugar reponer la causa al estado de efectuar nuevamente la notificación, y en virtud que este juzgado tiene el mismo grado de jurisdicción del juzgado que sustancio la causa y no es procesalmente ajustado ordenarle cumplir con lo aquí establecido, toda vez que no se trata de un juzgado de grado superior a su investidura, y como quiera que este juzgado igualmente tiene competencia para sustanciar el presente expediente para garantizar además la celeridad procesal y evitar mayores dilaciones en la practica de la notificación que debe hacerse en los términos que ordenara quien juzga, esta juzgado asume la competencia funcional en fase de sustanciación y ordenara realizar la notificación en la presente causa sin necesidad de devolver el presente asunto al juzgado que prima facie sustancio el expediente. Así se decide.
En consideración a lo antes expuesto SE REPONE la causa al estado de nueva notificación de la demandada en la presente causa, quedando anuladas las actuaciones del Juzgado Tercero (3º) antes referido a partir del 24 de septiembre de 2013, fecha de la consignación de la notificación, y a los fines de realizar la notificación de la parte demandada se ordena en los siguientes términos:
1.- El alguacil encargado de practicar la notificación deberá dirigirse a la dirección que se señale en el cartel de notificación e imponer de la misma en principio al ciudadano Vicente Emilio Rodríguez Díaz como Presidente de la Junta de Condominio del Edificio Venus.
2.- De no encontrarse deberá entregarlo a la persona que allí se encuentre identificándola plenamente (nombre y apellido y cedula de identidad y verificar que vinculo familiar, laboral o de otra índole le une con el ciudadano antes referido).
3.- De constatar que dicho ciudadano ya no es el Presidente de la Junta de Condominio o existe otro miembro de la misma que esta disponible y en otro apartamento o dirección, informarlo al tribunal pero no efectuar la notificación y devolver el cartel a los fines que este despacho se pronuncie sobre tal situación.
4.- En caso de requerir la colaboración de la fuerza publica para el acceso a las residencias el alguacil encargado de practicar la notificación deberá dirigirse al modulo mas cercano solicitando la colaboración, por lo que, y a los fines de cumplir tal cometido se ordena en la presente decisión que la secretaria de este despacho emita oficio a los cuerpos policiales para conminarles a darle la colaboración respectiva al alguacilazgo para que se practique la referida notificación.
Cumplido con los extremos antes expresados el alguacilazgo garantiza que la notificación se haga de manera trasparente y certera, por lo cual deberá cumplir con dichos extremos en la notificación a efectuarse para evitar mas dilaciones en el presente asunto y de no hacerlo se solicitara las sanciones disciplinarias que hubiere lugar. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2013. AÑOS: 203º y 154º.
LA JUEZA TITULAR
ABG. JUDITH GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
En esta fecha 21 de octubre de 2013 se publico y diarizo la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
JG/ LM
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