REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002332

PARTE ACTORA: VICTOR XAVIER PEREZ FIGUERA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FAJARDO RANGEL NOLAN DAVID.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ROCKVILLE SIDE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSE MOTAVITA GUTIERREZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes veinticinco (25) de octubre de 2013, siendo las 2:00 p:m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FAJARDO RANGEL NOLAN DAVID, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.820, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora VICTOR XAVIER PEREZ FIGUERA, portador de la C.I. V-18.913.608, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció el abogado EDGAR JOSE MOTAVITA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 33.630, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES ROCKVILLE SIDE, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a los siguientes términos y cláusulas: PRIMERA: La parte actora demanda según el libelo cursante a los autos por antigüedad la cantidad de Bs. 41.186,06, por intereses de la referida antigüedad Bs. 7.310, por cobro de diferencia de bono nocturno la cantidad de Bs. 6.520,21, por cobro de diferencia de descanso semanal Bs. 21.860,85, por cobro de diferencia de días domingos trabajados y no trabajados Bs. 37.811,16; por cobro de diferencia de días festivos trabajados la cantidad de Bs. 7.618,06, por cobro de diferencia de horas extras diurnas trabajadas Bs. 23.821,56 y por cobro de diferencia de horas extraordinarias nocturnas trabajadas la cantidad de Bs. 30.966,56 para un total de Bs. 138.851,12. SEGUNDA: La parte demandada rechaza la pretensión del actor aduciendo que con respecto a la antigüedad y sus intereses las mismas fueron pagadas como consta en las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, que con respecto a los días de descanso semanal no le corresponde al igual que el bono nocturno y que con respecto al diferencial reclamado por días domingos, festivos, horas extras diurnas y nocturnas corresponden pero con montos distintos a los alegados por el actor por cuanto parte de una base salarial falsa. TERCERA: Ahora bien, ambas partes haciéndose reciprocas concesiones y libre de coacción y apremio y de manera voluntaria, a los fines de poner fin al presente juicio y con el animo de evitarnos mayores riesgos y perjuicios hemos considerado llegar a un acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. 70.000 ( SETENTA MIL BOLIVARES ) como pago de los conceptos reclamados por el presente juicio y cualquier otro derivado de la relación laboral que unió a las partes, monto que se acuerda pagar por la demandada en dos partes o cuotas por la cantidad de Bs. 35.000 cada una, la primera que se fija pagar para el día jueves 14 de noviembre de 2013 por ante la URDD de este circuito y la segunda para el día 18 de diciembre de 2013. CUARTA: En virtud del presente acuerdo la parte actora declara que nada mas queda a deberle la demandada por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro derivado de la relación laboral que existió entre las partes, dándole el mas amplio y total finiquito de ley, y la parte demandada declara que acepta el presente acuerdo en los términos antes expresados y que cumplirá fielmente el pago acordado, pues toda mora generaría intereses correspondientes y gastos de ejecución. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo dándosele efecto de cosa juzgada y se ordene el cierre y archivo del expediente al momento de efectuarse el último pago acordado. QUINTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.


La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes




El apoderado Judicial de la parte actora



El apoderado judicial de la parte demandada