REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO No. AP21-S- 2103- 002709

Visto el escrito y anexo presentados en fecha 17 de octubre de 2013, suscritos por el abogado BERNARDO PISANI RUIZ, titular de la cèdula de identidad Nº 14.574.765 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 107.436, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente, sociedad mercantil LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS C.A , plenamente identificada en autos, por una parte; y por la otra el ciudadano FREDY ALBERTO PONCE PULECIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.396.471, parte oferida en la presente causa debidamente asistido por el abogado Ivan Ojeda , titular de la cédula de identidad Nº 10.047.070 e inscrito en el INPREAGOBADO bajo el Nº 95.831, y verificado que el apoderado judicial de la parte OFERENTE se encuentra facultado expresamente por su mandante para celebrar transacciones, tal como se evidencia de la copia simple del instrumento poder inserto en el expediente, a los folios 4 al 13, y que asimismo la parte oferida manifiesta actuar libre y voluntariamente, se observa que en su contenido manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional a los fines de poner fin a sus diferencias y contradicciones, por lo que este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de homologación, observa lo siguiente:

CAPÍTULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CONSTATADAS

PRIMERO: En fecha 14 de octubre de 2013 el abogado Bernardo pisan Ruiz en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito de solicitud de OFERTA REAL DE PAGO a favor del ciudadano FREDY PONCE PULECIO a los fines que fuere emplazado para que recibiere el monto ofrecido por dicha entidad mercantil como pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales que según el decir del ente patronal ascendía a la suma de Bs. 48.631,78 según la discriminación establecida en la liquidación incorporada al cuerpo del escrito como se evidencia al folio dos (2) del presente expediente. Dicha solicitud fue distribuida a este juzgado en fecha 15 de octubre de 2013 como consta de nota de distribución cursante al folio 15 del expediente. Luego en fecha 17 de octubre de 2013 se presento el escrito que es motivo del presente pronunciamiento, siendo que en esa misma fecha 17 de octubre se admitió la solicitud de oferta real de pago ordenando la apertura de cuenta correspondiente a favor del oferido y su notificación a los fines de sustanciar el presente asunto.

SEGUNDO: Ahora bien a los fines de emitir pronunciamiento sobre la homologación del escrito transaccional presentado por las partes este juzgado observa: De una revisión del escrito transaccional presentado por las partes, se constata que las mismas han manifestado actuar de mutuo y común acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa en principio sobre derechos discutidos, los cuales se desglosan al los folios 24 y 25 del escrito presentado; asimismo se verifica que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; igualmente se evidencia que se estableció como monto transaccional para el pago de los conceptos discutidos la cantidad de Bs. 314.300 suma que se pago en ese acto en un pago único y a través de dos (2) cheques librados a favor del oferido por el monto transado, de los cuales se agregaron copia al expediente cursante al folio 31. Sin embargo en la cláusula cuarta del escrito transaccional presentado se incluyen además como transados derechos y beneficios no discutidos según los términos de las diferencias que ambos tuvieron en cuanto a prestaciones sociales y otros conceptos según los hechos plasmados en las cláusulas primera, segundo y tercera del escrito, amen que se expresa en dicha cláusula de manera muy genérica que no se adeudan conceptos derivados de leyes que rigen en el campo laboral, sin justificar que los mismos fueron discutidos y negociados de manera individual (incluyendo evocación de derechos de leyes referidas a enfermedad ocupacional que no fueron derechos discutidos según las cláusulas antes expresadas).

TERCERO: Ahora bien, de lo antes verificado considera esta Juzgadora, que en primer lugar se cumplen los extremos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras en cuanto a describir pormenorizadamente los derechos que fueron transados y discutidos al incorporar al cuerpo del escrito la relación pormenorizada de los conceptos discutidos y transados como consta a los folios 24 y 25 del expediente, descripción en la cual se establecen los detalles de conceptos involucrados en el pago que en definitiva es el objeto que dio origen a la presente solicitud y son los conceptos a transar, pues son los conceptos involucrados en el pago por ser dichas prestaciones sociales y otros conceptos laborales los expresados en el escrito de solicitud y los aceptados por el oferente como los discutidos según las cláusulas primera, segunda y tercera del escrito transaccional, pero como quiera que se incluyeron en la cláusula cuarta del escrito transaccional que hoy es motivo de pronunciamiento, otros conceptos distintos a los debatidos o discutidos por las partes según las cláusulas supra mencionadas, en cuanto a su homologación considera quien decide que dicha cláusula excede los términos dispuestos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por lo cual se establece que la misma debe entenderse no escrita en los términos expresados en el escrito sino entendiéndose que se consideran finiquitados con el acuerdo suscrito y sometido a consideración de quien decide para su homologación los conceptos y derechos discutidos en la presente causa, por lo cual así será considerada dicha cláusula para todos los efectos legales y como quiera que con el acuerdo suscrito entre las partes queda notificado el oferente de la presente solicitud, y se procedió al pago de lo transado que incluye la oferta realizada, se deja sin efecto la orden de abrir la cuenta a favor del oferente y su notificación, pues ya ceso el motivo de tales consideraciones. Así se establece.

CAPÍTULO II
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN

En virtud de los hechos antes verificados y por las consideraciones antes expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden establecer acuerdos, tal como lo prevé el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, señalada en los términos expuestos por las partes dándole efecto de cosa juzgada, en lo que se refiere a los conceptos discutidos e involucrados en la oferta real de pago presentada, quedando excluidos los expresados en la cláusula cuarta del escrito transaccional que no fueron motivos de discusión según las cláusulas 1, 2 y 3 del escrito transaccional en referencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año 2013. AÑOS: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
LISBETH MONTES
LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 28 de Octubre de 2013, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

LISBETH MONTES
LA SECRETARIA
Asunto No. AP21-S-2013-002709
JG/LM