REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO No. AP21-S- 2103- 002790

Visto el escrito y anexo presentados en fecha 24 de octubre de 2013, suscritos por el abogado JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ, titular de la cèdula de identidad Nº 13.308.139 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 114.039, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente, sociedad mercantil NOVARTIS DE VENEZUELA S.A , plenamente identificada en autos, por una parte; y por la otra el ciudadano ALEXIS AUGUSTO CRESPO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.559.448, parte oferida en la presente causa debidamente asistido por el abogado Pedro Vilela , inscrito en el INPREAGOBADO bajo el Nº 119.708, y verificado que el apoderado judicial de la parte OFERENTE se encuentra facultado expresamente por su mandante para celebrar transacciones, tal como se evidencia de la copia simple del instrumento poder inserto en el expediente, a los folios 5 al 9, y que asimismo la parte oferida manifiesta actuar libre y voluntariamente, se observa que en su contenido manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional a los fines de poner fin a sus diferencias y contradicciones, por lo que este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de homologación, observa lo siguiente:

CAPÍTULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CONSTATADAS

PRIMERO: En fecha 18 de octubre de 2013 el abogado José Francisco Henriquez en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil NOVARTIS DE VENEZUELA S.A presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito de solicitud de OFERTA REAL DE PAGO a favor del ciudadano ALEXIS AUGUSTO CRESPO SUAREZ a los fines que fuere emplazado para que recibiere el monto ofrecido por dicha entidad mercantil como pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales que según el decir del ente patronal ascendía a la suma de Bs. 284.454,34. Dicha solicitud fue distribuida a este juzgado en fecha 21 de octubre de 2013 como consta de nota de distribución cursante al folio 11 del expediente. En fecha 22 de octubre de 2013 se da por recibido el asunto y esa misma fecha se admitió la solicitud de oferta real de pago ordenando la apertura de cuenta correspondiente a favor del oferido y su notificación a los fines de sustanciar el presente asunto. Luego en fecha 24 de octubre de 2013 se presento el escrito que es motivo del presente pronunciamiento.

SEGUNDO: Ahora bien a los fines de emitir pronunciamiento sobre la homologación del escrito transaccional presentado por las partes este juzgado observa: De una revisión del escrito transaccional presentado por las partes, se constata que las mismas han manifestado actuar de mutuo y común acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa en principio sobre derechos discutidos; asimismo se verifica que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, como consta en el anexo agregado con el escrito referido a liquidación cursante a los folio 21 y 22; igualmente se evidencia que se estableció como monto transaccional para el pago de los conceptos discutidos la cantidad de Bs. 1.075.000,00) suma que se pago en ese acto en un pago único y a través de un (1) cheque librado a favor del oferido por el monto transado del cual se agrego copia al expediente cursante al folio 23.

TERCERO: Ahora bien, de lo antes verificado considera esta Juzgadora, que se cumplen los extremos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras en cuanto a describir pormenorizadamente los derechos que fueron transados y discutidos al anexar al escrito suscrito la liquidación que dio motivo a los acuerdos alcanzados cursante a los folios 21 y 22 del expediente descripción en la cual se establecen los detalles de conceptos involucrados en el pago que en definitiva es el objeto que dio origen a la presente solicitud y son los conceptos a transar, pues son los conceptos involucrados en el pago por ser dichas prestaciones sociales y otros conceptos laborales los expresados en el escrito de solicitud y los aceptados por el oferente como los discutidos según el contenido del escrito transaccional presentado por las partes, por lo cual se consideran finiquitados con el acuerdo suscrito y sometido a consideración de quien decide para su homologación los conceptos y derechos discutidos en la presente causa, y como quiera que con el acuerdo suscrito entre las partes queda notificado el oferente de la presente solicitud, y se procedió al pago de lo transado que incluye la oferta realizada, se deja sin efecto la orden de abrir la cuenta a favor del oferente y su notificación, pues ya ceso el motivo de tales consideraciones. Así se establece.

CAPÍTULO II
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN

En virtud de los hechos antes verificados y por las consideraciones antes expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden establecer acuerdos, tal como lo prevé el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, señalada en los términos expuestos por las partes dándole efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año 2013. AÑOS: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
LISBETH MONTES
LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 28 de Octubre de 2013, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

LISBETH MONTES
LA SECRETARIA
Asunto No. AP21-S-2013-002790
JG/LM