REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013)
154º y 203º

ASUNTO: AP21-L-2010-006113
PARTE ACTORA: OMAR HERNANDEZ VILAZMIL Y OTROS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: PREFRESADOS TU FRESA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO EN AUTOS
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÒN COLECTIVA

Visto que en fecha 3 de octubre de 2013 fui notificada por parte de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas según oficio Nº 2003-2013 de fecha 1º de octubre de 2013 que según oficio Nº CJ-13-3600 de fecha 20 de septiembre de 2013 emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia fue dejada sin efecto mi designación como Juez Temporal del Juzgado Superior Noveno (9º) del Trabajo de este Circuito Judicial por cuanto fue reintegrado su titular el Dr. Juan Carlos Celi, y se me insto a retornar a mi cargo de titular a este Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, visto la inactividad procesal de las partes en la presente causa quien decide procede a pronunciarse en los términos siguientes:

NARRATIVA

Se inicio la presente causa por demanda por Cumplimiento de Convención Colectiva introducida por los ciudadanos OMAR HERNANDEZ VILLAZMIL Y VICENTE PASARELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.416.572 y 5.565.380 en su carácter de Presidente y Secretario General respectivamente del Sindicato Nacional de Trabajadores de Prendas de Vestir, Textil, Calzados, Tiendas y Comercios, Tenerias, Fabrica de Hormas, Similares y Conexos de Venezuela ( SINTRAVESTIR) asistidos por el abogado en ejercicio, Manuel Hernández, IPSA Nº 119. 932, titular de la cédula de identidad Nº 5.971.921 en fecha 14 de diciembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo contra la demandada PREFRESADOS TU FRESA C.A . En fecha 15 de diciembre de 2010 fue distribuida a este despacho la presente causa para su sustanciación como consta al folio 10 del expediente. Esa misma fecha 15 de diciembre de 2010 se dicto auto dando por recibido el asunto y en fecha 16 de ese mismo mes y año se dicto auto de admisión, ordenando librar cartel de notificación a la demandada PREFRESADOS TU FRESA C.A a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m del décimo día hábil siguiente a que constare en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación ordenada. En fecha 21 de enero de 2011 el alguacil PAUL PERDOMO deja constancia según diligencia que fue infructuosa la notificación de la parte demandada por los motivos expresados en la misma. Consta al folio 20 del expediente abocamiento de fecha 26 de enero de 2011 de la juez Irma Romero en virtud de su designación como juez Temporal del despacho. En fecha 1º de febrero de 2011 este juzgado dicta auto visto la consignación del alguacil, instando a la parte actora a consignar nueva dirección procesal de la demandada para librar nuevos carteles para que se lleve a cabo la notificación tal como lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Consta a los autos al folio 23 del expediente diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora señalando la direccion exacta de la demandada a los fines de cumplir con lo solicitado por el juzgado en el auto antes señalado con el fin de lograr la notificación de la misma. En fecha 15 de febrero de 2011 se dicta auto ordenando librar nuevos carteles de notificación a la demandada con la dirección señalada por la parte actora a los fines de lograr la notificación ordenada en la presente causa. En fecha 14 de marzo de 2011 el alguacil LUIS CAMPOY consigna diligencia informando que la notificación fue infructuosa por imprecisión en la dirección devolviendo los carteles correspondientes. En fecha 24 de marzo de 2011 se dicta auto instando a la parte actora a indicar nuevo domicilio procesal de la parte demandada, por la infructuosidad de la notificación en la dirección señalada en el libelo. Consta a los autos al folio 32 diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora donde solicita dejar sin efecto la presente demanda por cuanto se realizo un acuerdo extrajudicial entre las partes. En fecha 19 de mayo de 2011 la juez que en dicho momento presidía el despacho insto a la parte actora a aclarar su pedimento en la diligencia suscrita en al fecha supra señalada. Esa fue la última actuación en el presente expediente.

MOTIVA

Así las cosas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente considera quien juzga que aun cuando por la diligencia suscrita por la parte actora en fecha 17 de mayo de 2011 debió procederse a declarar el desistimiento según lo que se entiende de lo solicitado, lo cual no se hizo en su oportunidad y se insto a la parte a aclarar su pedimento como antes se expreso, se evidencia sin embargo que desde la fecha 17 de mayo de 2011 hasta la presente fecha la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno ha realizado actuaciones en el presente expediente, transcurriendo más del año que establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de inactividad de las partes, aun excluyendo del computo correspondiente los lapsos o periodos vacacionales y de recesos judiciales, así como la inactividad procesal por ausencia de juez en el despacho en los periodos que van desde el 25 de junio de 2012 al 21 de octubre de 2012 y del 5 de febrero de 2013 hasta el 25 de julio de 2013 , para considerar a lugar declarar extinguido de pleno derecho el proceso, lo que involucra la facultad que tiene por ley esta juzgadora para declarar de oficio la perención de la instancia como lo dispone el artículo 202 ejusdem, por lo cual es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente proceso, en virtud de constatarse por quien juzga cumplidos los requisitos de ley expresados en las normas supra señaladas para declararla, ordenándose en este caso la notificación únicamente de la parte actora sobre la presente decisión a los fines de garantizar los recursos legales correspondientes en el presente asunto, y ello en virtud que la demandada nunca fue emplazada en la presente causa, por lo cual carece de interés jurídico su notificación, por la naturaleza de la decisión. Así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, ordenándose la notificación solo de la parte actora por las razones supra señaladas, a los fines de garantizar a ésta el ejercicio de los recursos correspondientes, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido los 5 días hábiles siguientes luego de constar en autos la notificación de la parte actora sobre la presente decisión. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese y Regístrese la presente decisión.203° y 154°.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH GONZÁLEZ
ABG. LISBETH MONTES

En esta misma fecha 31 de octubre de 2013 se público y registro la presente decisión.


LA SECRETARIA


ABG. LISBETH MONTES











JG/LM