REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013)
154º y 203º

ASUNTO: AP21-L-2011-002801
PARTE ACTORA: ANTONIO RAMON GUDIÑO GARCIA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ Y OTROS (PROCURADORA DE TRABAJADORES)
PARTE DEMANDADA: INTERAMERICANA DE MUEBLES C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en fecha 3 de octubre de 2013 fui notificada por parte de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas según oficio Nº 2003-2013 de fecha 1º de octubre de 2013 que según oficio Nº CJ-13-3600 de fecha 20 de septiembre de 2013 emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia fue dejada sin efecto mi designación como Juez Temporal del Juzgado Superior Noveno (9º) del Trabajo de este Circuito Judicial por cuanto fue reintegrado su titular el Dr. Juan Carlos Celi, y se me insto a retornar a mi cargo de titular a este Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, visto la inactividad procesal de las partes en la presente causa quien decide procede a pronunciarse en los términos siguientes:

NARRATIVA

Se inicio la presente causa por demanda por cobro prestaciones sociales introducida por la apoderada judicial de la parte actora ANTONIO RAMON GUDIÑO GARCIA Procuradora de trabajadores en el Distrito Capital, abogada ANASTACIA RODRIGUEZ en fecha 1º de junio de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo contra la demandada INTERAMERICANA DE MUEBLES C.A. Esa misma fecha 1º de junio de 2011 fue distribuida a este despacho la presente causa para su sustanciación como consta al folio 14 del expediente. En fecha 2 de junio de 2011 se dicto auto dando por recibido el asunto y en fecha 3 de ese mismo mes y año se dicto auto de admisión, ordenando librar cartel de notificación a la demandada INTERAMERICANA DE MUEBLES C.A a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m del décimo día hábil siguiente a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación ordenada. En fecha 20 de junio de 2011 el alguacil VICENTE DEL NARDO deja constancia según diligencia que fue infructuosa la notificación de la parte demandada por los motivos expresados en la misma. En fecha 27 de junio de 2011 este juzgado dicta auto visto la consignación del alguacil, ordenando librar nuevo cartel de notificación a los fines de proceder a la práctica de la notificación ordenada en la presente causa. En fecha 19 de junio de 2011 el alguacil Vicente del Nardo nuevamente consigna diligencia informando que la notificación fue infructuosa devolviendo los carteles correspondientes. En fecha 27 de julio de 2011 se dicta auto instando a la parte actora a indicar nuevo domicilio procesal de la parte demandada, por la infructuosidad de la notificación en la dirección señalada en el libelo. Esa fue la última actuación en el presente expediente.

MOTIVA

Así las cosas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha de introducción de la demanda 1º de junio de 2011 hasta la presente fecha la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno ha realizado actuaciones en el presente expediente, transcurriendo más del año que establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de inactividad de las partes, aun excluyendo del computo correspondiente los lapsos o periodos vacacionales y de recesos judiciales, así como la inactividad procesal por ausencia de juez en el despacho en los periodos que van desde el 25 de junio de 2012 al 21 de octubre de 2012 y del 5 de febrero de 2013 hasta el 25 de julio de 2013 , para considerar a lugar declarar extinguido de pleno derecho el proceso, lo que involucra la facultad que tiene por ley esta juzgadora para declarar de oficio la perención de la instancia como lo dispone el artículo 202 ejusdem, por lo cual es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente proceso, en virtud de constatarse cumplido los requisitos de ley expresados en las normas supra señaladas, ordenando la notificación únicamente de la parte actora sobre la presente decisión a los fines de garantizar los recursos legales correspondientes en el presente asunto, y ello en virtud que la demandada nunca fue emplazada en la presente causa, por lo cual carece de interés jurídico su notificación, por la naturaleza de la decisión. Así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, ordenándose la notificación solo de la parte actora por las razones supra señaladas, a los fines de garantizar a ésta el ejercicio de los recursos correspondientes, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido los 5 días hábiles siguientes luego de constar en autos la notificación de la parte actora sobre la presente decisión. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese y Regístrese la presente decisión.203° y 154°.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH GONZÁLEZ
ABG. LISBETH MONTES

En esta misma fecha 31 de octubre de 2013 se público y registro la presente decisión.


LA SECRETARIA


ABG. LISBETH MONTES











JG/LM