REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil trece (2013)
203° y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-003131

Vista la diligencia presentada en fecha 08 de octubre de 2013, por ambas partes en el proceso, JOSE GONCALVES DOS REIS, titular de la cédula de identidad Nº 6.925.380, asistido por el Abogado JUAN PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 87.361; y el Abogado LUIS URANGA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 25.022, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada BELLE VUE, C.A., quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F. 152.000,00, para poner fin al presente asunto; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y, la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo del juicio, por cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO GONCALVES DOS REIS contra la empresa BELLE VUE, C.A. (RESTAURANT BELLE VUE). Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos, la totalidad del pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT