REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-001612

Vistas las diligencias presentadas en fecha 24 de septiembre de 2013 y 08 de octubre de 2013, respectivamente, por los litisconsortes activos: WILLIAN PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 17.454.260, quien recibiera la cantidad de Bs. F. 5.000,00, (folios 128 al 130 del expediente) y; RONNY MONTAÑO, titular de la cédula de identidad Nº 19.205.900, quien recibiera la cantidad de Bs. F. 33.000,00, (folios 143 al 145 del expediente), debidamente asistidos su Apoderada Judicial, Abogada NATACHA DANILOW, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 129.680 y la Abogada MARIA PULIDO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 97.725, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada ADMINSITRADORA MM 2008, C.A., en el juicio por cobro de horas extras, diurnas y/o nocturnas no pagadas, tickets alimentación y aumentos de salario mínimos no percibidos; quienes plenamente facultados para ello, luego de sostenidas las conversaciones correspondientes en fase de mediación por ante este Despacho, revisados los argumentos, defensas y medios probatorios aportados a los autos, haciéndose recíprocas concesiones, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, antes que acudir a la etapa de juicio; conforme al cual, éstos accionantes ante el pago recibido, proceden a desistir formalmente del presente procedimiento y de cualquier otro que hayan incoado en sede administrativa y/o judicial en contra de la demandada, requiriendo ambas partes se proceda a impartir la homologación correspondiente. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto evidencia no se vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO ALCANZADO POR ESTOS Y POR TANTO DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PLANTEADO, en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se indica a las partes, que las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, deberán ser retiradas por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), ordenándose por medio del presente hacer entrega de las mismas, a la Oficina de Depósito de Bienes, de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT