REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)
203° y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-003095
Visto el escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2013, por ambas partes en el proceso, YRKA COLLINS CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 15.835.999, asistida por la Abogada BETSY SILVA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 135.437; y el Abogado DANIEL IZARRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 73.462, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada KOBE MOTORS, C.A., quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F. 14.433,88, para poner fin al presente asunto; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y, la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo del juicio, por cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana YRKA COLLINS CHACON contra la empresa KOBE MOTORS, C.A.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERUZCA DAVILA
|