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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013)
 203° y 154º
 
 ASUNTO: AP21-L-2013-001795
 
 Vista la diligencia presentada por ambas partes en fecha 09 de octubre de 2013, RAMON IGNACIO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 18.004, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RAMIREZ SALCEDO ASMED CLARET, titular de la cédula de identidad Nº 6.199.044; y la ciudadana ANA FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nº E-80.411.980, en su condición de Directora Principal de la demandada, asistida por la Abogada NYDIA GONZALEZ CORDERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 73.828, quienes no obstante haber utilizado el calificativo de transacción, celebran en definitiva un convenio de pago por la cantidad de Bs. F. 22.000,00, para poner fin al presente asunto y dar de esta forma cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en el presente juicio; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y, la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observada la manifestación de voluntad inequívoca de la parte actora en otorgar un finiquito a la demandada, atendiendo al pago convenido; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo del juicio, por cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano ASMED CLARET RAMIREZ SALCEDO contra la empresa INVERSIONES GRAN BETANIA 01, C.A.
 EL JUEZ
 
 ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. MARIA VERUZCA DAVILA
 
 
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